ASUNTO: UP11-V-2009-000259

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RAFAEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 15.389.060, domiciliado en la Urb. La Sembradora I sector I calle 1 casa N° 24 Parroquia Albarico, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

DEMANDADA: Ciudadana KAREN NACARITH DUDAMELL DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.210.418, domiciliada en la prolongación de la calle 18 con la avenida Cartagena municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN MARGOT PAREDES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.579.


MOTIVO: DIVORCIO.



En fecha 10 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 15.389.060, domiciliado en la Urb. La Sembradora I sector I calle 1 casa N° 24 Parroquia Albarico, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada MIRIAN MARGOT PAREDES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.579, en contra de la ciudadana KAREN NACARITH DUDAMELL DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.210.418, domiciliada en la prolongación de la calle 18 con la avenida Cartagena municipio San Felipe del estado Yaracuy, fundamentado en la causal segunda del Código Civil Venezolano vigente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 7 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil CARLOS MUJICA. Se dejó constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano JOSE RAFAEL GUILLEN, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada MIRIAN MARGOT PAREDES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.579, asimismo, de que compareció la demandada, ciudadana KAREN NACARITH DUDAMELL DE GUILLEN, igualmente identificada en autos. Se dio inicio a la audiencia y se concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “Ciudadana Juez visto que existe la posibilidad de resolver la situación de manera amistosa con la ciudadana KAREN DUDAMEL, en consecuencia, desisto en este acto de la presente demanda y solicito se archive el expediente respectivo. Es todo”. Seguidamente tomo la palabra la demandada quien expuso: “Ciudadana juez acepto el desistimiento realizado por el ciudadano JOSE GUILLEN en la presente audiencia, y solicito sea archivado el expediente. Es todo”.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (11:45 a. m.)
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-V-2009-000259