Vista la diligencia anterior, suscrita y presentada por el ciudadano HENRY FRANCISCO PEREZ BONILLA, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada OBISMAR PUERTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.887, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 18 de diciembre de 2010, a los folios 37 al 39 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en el referido dictamen, por error involuntario se señaló al folio 38 al adolescente ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo lo correcto que su nombre es ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el nombre del adolescente en referencia es “HENRY ALEXANDER PEREZ DURAN”. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva Camacaro
Abg.
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-J-2009-000533