ASUNTO: UP11-J-2009-000664

En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE INMUEBLE CON DERECHO DE USUFRUCTO, presentados por la ciudadana RASELIS ALECIA GARRIDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.585.819, domiciliada en la Urb. Prados del Norte población de Cocorote, municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada ELISA ELENA JIMENEZ EMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.994, actuando en beneficio de sus hijos, la adolescente ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del ciudadano JHONATAN EDUARDO PARRA GARRIDO, mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para ceder los derechos que posee con derecho de usufructo a su favor, a sus hijos, a los fines de que sean copropietarios de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio con la casa sobre él construida, distinguida con el N° 2-96-96 ubicada en la avenida 2 manzana 12 de la Urb. Prados del Norte San Felipe del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts2); cuyos linderos y medidas son las siguientes: NOROESTE: Con la parcela 2-28-28 en VEINTE METROS (20 mts); NORESTE: Que es su fondo con la parcela 3-95-95 en TRES METROS (3 mts); SURESTE: Con la parcela 2-26 en VEINTE METROS (20 mts); y SUROESTE: Que es su frente, con la avenida 2 en TRES METROS (3 mts). Le corresponde un porcentaje atribuido de cero enteros con nueve mil trescientas cuarenta y dos diezmilésimas por ciento (0,09342%) el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy,. En fecha 8 de junio de 2009, bajo el Nº 2009.1094 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.332 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez constara en autos la certificación de la secretaría de la boleta librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.
Al folio 27 del expediente, riela opinión favorable de la Representación Fiscal en torno a la presente causa.
Al folio 28 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaría en fecha 3 de marzo de 2010.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana RASELIS ALECIA GARRIDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.585.819, para realizar cesión de derechos que posee con derecho de usufructo a su favor, a sus hijos, la adolescente ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el ciudadano JHONATAN EDUARDO PARRA GARRIDO, a los fines de que sean copropietarios de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio con la casa sobre él construida, distinguida con el N° 2-96-96 ubicada en la avenida 2 manzana 12 de la Urb. Prados del Norte San Felipe del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts2); cuyos linderos y medidas son las siguientes: NOROESTE: Con la parcela 2-28-28 en VEINTE METROS (20 mts); NORESTE: Que es su fondo con la parcela 3-95-95 en TRES METROS (3 mts); SURESTE: Con la parcela 2-26 en VEINTE METROS (20 mts); y SUROESTE: Que es su frente, con la avenida 2 en TRES METROS (3 mts). Le corresponde un porcentaje atribuido de cero enteros con nueve mil trescientas cuarenta y dos diezmilésimas por ciento (0,09342%) el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy,. En fecha 8 de junio de 2009, bajo el N° 2009.1094 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 462.20.4.1.332 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg.

En ésta misma siendo las 12:15 p.m.se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg.




ASUNTO: UP11-J-2009-000664