ASUNTO: UP11-V-2009-000182
DEMANDANTE: PEDRO JOSE TORREALBA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.618.244, residenciado en la Granja Maxi Pollo caserío Los Cogollos del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: MARISOL RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.859.397, domiciliada en la Urb. La Esperanza detrás del José Félix Rivas calle N° 4, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: VIRGINIA MILAGROS ESCOBAR ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.269.
NIÑA: ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 10 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.618.244, residenciado en la Granja Maxi Pollo caserío Los Cogollos del municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada VIRGINIA MILAGROS ESCOBAR ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.269, en contra de la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.859.397, domiciliada en la Urb. La Esperanza detrás del José Félix Rivas calle N° 4, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, fundamentado en la causal tercera del Código Civil Venezolano vigente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 9 de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo con carácter privado la única audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil CARLOS MUJICA. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA MACHADO, ampliamente identificado en autos, y de la demandada, ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ LOPEZ, igualmente identificada en autos, el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal tercera del Código Civil Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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