REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
En fecha 10 de Marzo de 2004, se recibió escrito y demás recaudos anexos presentados por la abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando a solicitud del ciudadano NAUDY HUMBERTO VARGAS SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.511.210, domiciliadUH05-V-2004-000029o en la Urbanización Tricentenario, calle 4, Nº 39, Chivacoa estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y siete (7) años de edad respectivamente, en contra la madre de los niños de autos ciudadana DERLIX DEL CARMEN JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.671.730, con domicilio desconocido, motivado a que la madre de los niños, se fue de la casa y los dejo bajo los cuidados del padre, actualmente el ciudadano NAUDY HUMBERTO VARGAS SAJAJU, solicita se le prive la Guarda y Custodia de los niños de autos ya que la madre no cumple con los deberes y cuidados de los hijos.
En fecha 16 de Marzo de 2004, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó oficiar al CNE y al ONIDEX, a fin de que informen la dirección de la misma, asimismo se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se solicitó informes a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, Así como también se acordó oír a los niños de autos.
En fecha 25 de Marzo de 2004, comparece ante este tribunal los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente para oír sus opiniones.
En fecha 17 de Septiembre de 2004, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, no comparecieron al acto las partes por lo cual no hubo oportunidad para la conciliación.
A los folios 31 al 34 del presente asunto, riela Informe del equipo multidisciplinario realizado al ciudadano NAUDY HUMBERTO VARGAS SAJAJU y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, vencido como ha quedado, el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, y por cuanto la parte demandante presento pruebas y la parte demandada no hizo uso de este derecho.
En fecha 30 de Marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada ANA MATILDE LOPEZ.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: La Defensora Pública Décima junto con el escrito libelar presentó copias certificadas de las Actas de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes actualmente tienen diecisiete (17) y trece (13) años de edad; con lo cual se prueba fehacientemente que son hijos de los ciudadanos NAUDY HUMBERTO VARGAS SAJAJU y DERLIX DEL CARMEN JIMENEZ , en virtud que las referidas copias son documentos Públicos, se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDO: Del informe Integral presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se evidencia que el ciudadano NAUDY HUMBERTO VARGAS SAJAJU, desea ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos, en virtud de que el alega que la madre abandono el hogar, y dejo a los niños bajo el cuidado del padre aclara que no pretende quitarle el derecho a la madre o a los niños de compartir con ésta, y siendo que el Informe Integral realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, fue realizado por una profesional, una psicóloga teniendo valor probatorio de conformidad con el articulo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
TERCERO: Ahora bien, analizado como se encuentra el Informe Integral practicado por el Equipo multidisciplinario de este Tribunal considera quien juzga que el interés superior de los adolescentes de autos, es tener el calor moral y material de sus padres, por cuanto éste es un deber compartido e irrenunciable que tienen y que ambos son necesarios e indispensables en su formación, debiendo padres colocar al lado sus divergencias personales y pensar de una manera altruista, especialmente si toman en consideración que sus hijos mientras están en crecimiento, son frágiles y requieren de la ayuda de ambos padres para desarrollarse plenamente, en relación a los adolescentes de autos se evidencia por declaración rendida por la madre que los mismos se encuentran con ella y que su padre tiene fijada una obligación de manutención la cual cumple de manera irregular según lo dicho por ella, tal aseveración hace necesaria la resolución de la presente causa por cuanto en la actualidad los supuestos que hicieron que esta causa se iniciaran ya no existen y aunado a ello se notifico a la madre a fin de que hiciera comparecer a sus hijos para que ejercieran su derecho a emitir opinión y no comparecieron en consecuencia debe quien juzga proceder a pronunciarse sobre la resolución del presente asunto tomando en cuenta los supuestos actuales y declarando como se hará en su oportunidad, sin lugar la presente solicitud. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud responsabilidad de crianza presentada por la abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando a solicitud del ciudadano NAUDY HUMBERTO VARGAS SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.511.210, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, calle 4, Nº 39, Chivacoa estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, en contra la madre de los niños de autos ciudadana DERLIX DEL CARMEN JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.671.730, con domicilio desconocido, en consecuencia determina que ambos padres tendrán la responsabilidad de crianza de los hijos de conformidad con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil diez.-
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m. se publicó y registro la sentencia anterior.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
Asunto: UH05-V-2004-000029
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