REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Felipe, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2007-000082
Parte actora: GARRIDO ELIN SAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.109, residenciado en el callejón San Miguel, casa Nº 18-15 Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Parte demandada: ciudadana SINAI MARQUEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.333, domiciliada en la Urb. La Pradera, fundo San Jacinto calle 3, casa Nº 75, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Motivo: Régimen de Visitas actualmente Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 20 de Marzo de 2007, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito y recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Visitas actualmente Régimen de Convivencia Familiar, presentados por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote a solicitud de los ciudadanos GARRIDO ELIN SAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.109, residenciado en el callejón San Miguel, casa Nº 18-15 Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la ciudadana SINAI MARQUEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.333, domiciliada en la Urb. La Pradera, fundo San Jacinto calle 3, casa Nº 75, Municipio Independencia del Estado Yaracuy en beneficio de los hijos de ambos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 28 de Marzo de 2007, se admitió la demanda, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos GARRIDO ELIN SAUL y SINAI MARQUEZ YOVERA, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitar informe al equipo multidisciplinario, en la presente causa.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y agregada a los autos en fecha 4 de Abril de 2007.
Al folio 18 del expediente, riela acta mediante la cual el ciudadano GARRIDO ELIN SAUL, manifiesta su deseo de desistir de la presente causa.
Al folio 23 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SINAI MARQUEZ YOVERA, y agregada a los autos en fecha 18 de Junio de 2007.
En fecha 25 de Junio de 2007, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, no compareció ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En esta misma fecha, por lo cual no hubo oportunidad para la conciliación. Se acordó oficiar al equipo multidisciplinario a fin de que se realizaran los informes respectivos.
En fecha 2 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO. Librándose boletas a las partes para la realización de un acto conciliatorio.

A los folios 38 y 39 del expediente, riela informe presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial mediante el cual manifiestan los profesionales adscritos al mismo, que las partes no comparecieron a fin de practicarse las evaluaciones a pesar de ser requeridos en varias oportunidades y que solo la ciudadana SINAI MARQUEZ YOVERA, quien manifestó ante los profesionales adscritos a esa dependencia, que ya la situación fue resuelta y que el padre de sus hijos no puede comparecer por razones laborales.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
De autos se evidencia que los padres de los niños de autos han llegado a un acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., aunado a ello existe el desistimiento de la parte demandante, el cual no se homologo por esta juzgadora en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, es por lo que quien juzga considera que la presente acción no debe prosperar y debe ser declarado sin lugar la solicitud por no existir elementos para decidir en vista de la conducta procesal asumida por las partes. Y así se decide.
DECISIÓN:

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar presentada por los GARRIDO ELIN SAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.109, residenciado en el callejón San Miguel, casa Nº 18-15 Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la ciudadana SINAI MARQUEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.333, domiciliada en la Urb. La Pradera, fundo San Jacinto calle 3, casa Nº 75, Municipio Independencia del Estado Yaracuy en beneficio de los hijos de ambos los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de Abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS



Asunto: UH05-V-2007-000082