REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2007-000175
En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la ciudadana SOLANDA LUCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.122.941, domiciliada en el Sector Italven, calle 17 entre Avenidas 18 y 19, casa Nº 18-11 del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, asistida en este acto por el abogado Jesús Manuel Maturel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.198, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce (12) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), años de edad, en su condición de abuela paterna de los menores de autos, en contra de la ciudadana ISABEL TOMASA LOPEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.247.634, madre biológica de los menores, domiciliada en el Sector Piedra Grande Independencia, Calle Principal, casa s/n, estado Yaracuy.
Encontrándose la presente causa para decidir, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por la ciudadana SOLANDA LUCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.122.941, domiciliada en el Sector Italven, calle 17 entre Avenidas 18 y 19, casa Nº 18-11 del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, asistida en este acto por el abogado Jesús Manuel Maturel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.198, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce (12) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), años de edad, en su condición de abuela paterna de los menores de autos, en contra de la ciudadana ISABEL TOMASA LOPEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.247.634, madre biológica de los menores, domiciliada en el Sector Piedra Grande Independencia, Calle Principal, casa s/n, estado Yaracuy, por cuanto la parte demandante requiere que sea tramitada la colocación familiar de los menores.Se acordó librar orden de comparecencia a la madre biológica, ciudadana ISABEL TOMASA LOPEZ GUEVARA, se requirió al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, las evaluaciones correspondientes al grupo familiar.
SEGUNDO: A los folios 23 al 110 del expediente, se encuentra el escrito de contestación de la demanda, presentado por la parte demandada ciudadana ISABEL TOMASA LOPEZ GUEVARA, debidamente asistida por la abogada Ynes Vargas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.122.
TERCERO: En fecha 16 de octubre, se recibió escrito del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, donde explican que a través del proceso de evaluación, donde aplicaron las técnicas de entrevista y visitas domiciliarias, se pudo conocer que la ciudadana SOLANDA LUCIA MALDONADO, desea desistir de la presente causa por cuanto, nunca tuvo la intención solicitar la colocación familiar de sus nietos, ni quitarle los derechos a la madre, sino que para el momento de introducir la demanda tenia problema con la mama de sus nietos.
CUARTO: A los folio 137 y 138 del expediente, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad.
QUINTO: En fecha 23 de marzo de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
SEXTO: En fecha 21 de abril de 2010, se realiza el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana SOLANDA LUCIA MALDONADO, parte demandante, asimismo se deja constancia la comparecencia de la ciudadana ISABEL TOMASA LOPEZ GUEVARA, parte demandada. La parte demandante tomo la palabra y de conformidad con el articulo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expuso que ratificaba su intención de desistir del proceso por cuanto no quiere separar a sus nietos de la madre y que esta conciente que cuando acucio a introducir la demanda fue un momento de rabia y por el duelo que tenia por la perdida de su hijo, el padre de los niños, y además esta segura que sus nietos están bien con su madre y ella tiene contacto con ellos de manera frecuente, además ella no cuenta con recursos para la manutención de sus nietos, por ser una persona mayor y vive de los aportes económicos de uno de sus hijos, asimismo tomo la palabra la parte demandada de conformidad con el articulo 479 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso que sus hijos están con ella desde hace ya suficiente tiempo y que ellos comparten con su abuela, que esta segura de que esta situación favorable a sus hijos se mantendrá en virtud de que se superaron las diferencias entre ella y la abuela de sus hijos.
COSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior del adolescente y el niño de autos a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable. Aunado a ello el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dice:
“El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes al niño y al adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y adolescente, así como el disfrute de sus derechos y garantías, en este sentido quien juzga considera conveniente para el niño y adolescente de autos que sean reintegrados al hogar materno con la madre por cuanto al ser ella una persona joven y no tener ningún impedimento para ejercer su rol de madre, y permitiendo que sus hijos compartan con la abuela, asegura el sano desarrollo integral de los mismos. En tal sentido analizada las declaración de ambas partes las cuales son apreciadas y valoradas por esta juzgadora por cuanto fueron coherentes, inequívocas y convincentes, no dejando lugar a duda alguna sobre el buen estado de las relaciones intrafamiliares de las partes involucradas y del adolescente y el niño de autos, en tal sentido debe necesariamente quien juzga declarar sin lugar la pretensión de la parte demandada. Y así declara.
DECISIÓN:
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño y adolescente de autos, declara SIN LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR , presentado por la ciudadana SOLANDA LUCIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.122.941, domiciliada en el Sector Italven, calle 17 entre Avenidas 18 y 19, casa Nº 18-11 del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, asistida en este acto por el abogado Jesús Manuel Maturel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.198, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de quince (15) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5), años de edad, en su condición de abuela paterna de los menores de autos, en contra de la ciudadana ISABEL TOMASA LOPEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.247.634, madre biológica de los menores, domiciliada en el Sector Piedra Grande Independencia, Calle Principal, casa s/n, estado Yaracuy, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de quince (15) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5), años de edad y deberán permanecer con su madre la ciudadana, ISABEL TOMASA LOPEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.247.634, madre biológica de los menores, domiciliada en el Sector Piedra Grande Independencia, Calle Principal, casa s/n, estado Yaracuy,y así se decide.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez.-
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
Asunto: UH05-V-2007-000175
AMLM/dapg.-
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