REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito De la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º y 151º
San Felipe, 05 de agosto de 2010
Recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en fecha 03 de Agosto del 2010, en la cual declaro Con Lugar, la apelación que ejerció el ciudadano Joao Campolargo, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2009, la cual dicha Sala Anula la sentencia antes mencionada y en consecuencia ordena a este Juzgado constitucional se pronuncie sobre la admisión de la pretensión de tutela constitucional que incoó el prenombrado ciudadano contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial de fecha 29 de enero de 2008, con exclusión de la Causal a que se contrae el Articulo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Conoce este juzgado superior de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Joao Campolargo, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.378, asistido por los abogados Carmen Rosa Campolargo y Santiago Gutiérrez Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.789 y 49.429, respectivamente, contra decisión dictada en fecha 29/1/2008 en el expediente signado con el Nº 4244 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la juez Wendy Yánez Rodríguez, contentivo del juicio de reivindicación intentada por el hoy recurrente en amparo contra el ciudadano Ángel Rafael Dudamel Camacaro. Habiéndose revisado el escrito contentivo de dicha solicitud y los recaudos acompañados, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa este tribunal constitucional que no se indicaron los datos concernientes a la identificación y localización del tercero interesado.
A tal efecto considera pertinente este juzgado repetir el criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 días del mes de marzo de dos mil tres, en el Expediente 01-1913:
“Como punto previo, la Sala llama la atención del a quo en cuanto a su afirmación de que no era su obligación la notificación de la contraparte del demandante en el juicio originario –en donde se produjo la decisión lesiva-; por el contrario, la Sala ha establecido que esa persona tiene derecho a su notificación del amparo que ataca una decisión que le favorece, notificación que se confía al tribunal que se señale como supuesto agraviante por cuanto, como es el juez de la causa originaria, debe conocer la sede procesal de aquélla. En este sentido, desde la sentencia n° 151 del 24-03-00, reiteradamente se ha declarado que la falta de notificación por parte del juez “agraviante”, a la contraparte primigenia del actor en amparo “podrá ser considerada como una falta disciplinaria”. En consecuencia, se le insta a que no incurra de nuevo en el error que se ha reparado, ya que cercena el derecho a la defensa de quien, en realidad, es el verdadero contendor del demandante en amparo cuando se interpone contra actuaciones –u omisiones- judiciales y, en todo caso, ve amenazada su esfera jurídica, de manera evidente, a través del ataque que se haga de una decisión que presumiblemente le favorece”
Por lo tanto, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se insta a la querellante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, so pena de declarar inadmisible la acción de amparo, señale con exactitud los datos concernientes a la localización del tercero interesado. Líbrese boleta.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publicó el anterior auto. Se libro boleta.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
EJCC/lv.