REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe; 12 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°

Se inicia el presente proceso mediante Demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), suscrita por los abogados RAY ANTONIO PARRA RAMÍREZ y SONMER NAZARETH GARRIDO LANDINEZ, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.936 y 121.701, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la Firma Mercantil VEHÍCULOS C.A., representada por su Presidente, ciudadano ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.354.461, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Calle de Servicio, Edificio La Catalana, Apartamento Nº 02, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en contra del ciudadano YEHAN CARLOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.255.840, domiciliado en la Avenida Principal de Barrio Obrero, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Cumplido los trámites de distribución, la misma fue recibida en este Tribunal el 14 de Agosto de 2009.
El 15 de Enero de 2010, se acuerda darle entrada y se ordena intimar al ciudadano YEHAN CARLOS MUÑOZ, antes identificado, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, pague al demandante las cantidades formuladas o formule oposición, y de lo contrario se procederá como en sentencia pasada en autoridad de coza juzgada. En la misma fecha se libró la correspondiente compulsa y se decretó la Medida de Embargo Preventivo.
Del folio 22 al folio 42, cursan actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las cuales fueron remitidas por falta de impulso procesal y agregadas al expediente por auto de fecha 23 de junio de 2010.
El 15 de julio de 2010, el Alguacil consigna en cuatro (04) folios útiles, boleta de intimación y compulsa para intimar al demandado de autos, por cuanto no ha comparecido interesado alguno que impulse la practica de la misma.
Revisada como ha sido las actuaciones nos damos cuenta que la demanda fue admitida el día 15 de enero del 2010, y se libraron los recaudos de intimación, pero es el caso que desde esa fecha a la presente fecha (12-08-2010), han transcurrido mas de TREINTA (30) días de despacho y la parte actora no suministró los medios para hacer efectiva la intimación ordenada, lo que obligó al Alguacil en fecha 15 de julio de 2010 a consignar los recaudos correspondientes.
Nos indica el artículo 267. 1° del Código de Procedimiento Civil que
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1°) Cuando ha transcurrido mas de treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Por todas estas consideraciones y como quiera que desde la fecha de la admisión de la causa (15-01-2010) al día de hoy (12-08-2010), transcurrieron más de TREINTA (30) días de despacho, sin que en ese lapso la parte demandante haya realizado alguna actuación o alguna diligencia para impulsar el proceso y más aun el cumplimiento de la obligación para lograr la citación del demandado, como es de haber puesto a la orden del alguacil de este Tribunal los medios y recursos para la intimación requerida, por todo esto se considera que la Instancia se ha extinguido y así se decide.
Por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. No se condena en Costas por no haber vencido. Se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo, dictada el 15 de Enero de 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria Accidental,

Gabriela Isabel Parra



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La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: Gabriela Isabel Parra. Certifica: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene y que cursan en el expediente número 2166-10, incoado por los abogados RAY ANTONIO PARRA RAMÍREZ y SONMER NAZARETH GARRIDO LANDINEZ, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.936 y 121.701, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la Firma Mercantil VEHÍCULOS C.A., representada por su Presidente, ciudadano ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO, en contra del ciudadano YEHAN CARLOS MUÑOZ, de cuya exactitud doy fe. Certificación que hago en San Felipe a los 12 días del mes de agosto de 2010. Años: 200° y 151°.
La Secretaria Accidental

Gabriela Isabel Parra.