Exp. Nº 2.047/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2010
Años: 200° y 151°
Por cuanto se evidencian de las actuaciones que conforman la presente causa de separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ y EMERSON JOSÉ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 14.404.671 y 15.153.570, debidamente asistidos por el abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.583.921 e inpreabogado número 84.595, presentada en fecha quince (15) de abril de 2009, ante el Tribunal distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y admitida en este Juzgado el día veinte (20) de abril de 2009, en cuya fecha se declaró igualmente la Separación de Cuerpos de los solicitantes de autos, este Tribunal, a los fines de resolver lo conducente respecto a la conversión en divorcio, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veintisiete (27) de abril de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada y con sello de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Al folio 10, consta escrito presentado por la ciudadana abogada Wendy Nathaly Miró Mieres, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en la que emite opinión favorable respecto a la solicitud de autos.
En fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, compareció la ciudadana Lilian Yulimar Castillo Muñoz, identificada en autos, solicitando la conversión en divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en su primero y segundo aparte.
Al respecto, este Juzgado acordó de conformidad lo solicitado y ordenó notificar al ciudadano Emerson José Amaya a los fines de que expusiere lo que considerara pertinente respecto a las actuaciones de autos.
Y al folio 15, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el solicitante de autos, ciudadano Emerson José Amaya, plenamente identificado ut supra.
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, ciudadanos Lilian Yulimar Castillo Muñoz y Emerson José Amaya, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy en fecha tres (03) de marzo de 2007 y que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, Transversal 4, casa número 4-6B, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y que por desavenencias que hicieron imposible la vida en común, decidieron separarse legalmente de cuerpos y bienes, enunciando igualmente que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ y EMERSON JOSÉ AMAYA, antes identificados, marcada con la letra “A”, igualmente que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por último que el decreto de Separación de Cuerpos dictado fue dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de abril de 2009, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de conversión en divorcio intentada por la solicitante de autos, es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha veinte (20) de abril de 2009, la cual fue presentada por los ciudadanos LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ y EMERSON JOSÉ AMAYA, identificados en autos, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha tres (03) de marzo de 2007 signada con el número 23.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dos (02) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,



ABG. BETSY RAMÍREZ PAREDES
La Secretaria Accidental,



GABRIELA ISABEL PARRA

En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,



GABRIELA ISABEL PARRA

Exp. 2047-09