República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana VICENTA PROTACIA ORTIZ LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.851.284 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que presentan las siguientes características: base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y la planta alta techada con acerolit, servicios propios de electricidad y aguas, con nueve (09) puertas metálicas, una de ellas con protector y una de madera, cercada en bloques por su lateral norte y este que es su frente, el cual tiene reja y portón, posee una (01) habitación en planta baja y tres (03) habitaciones en planta alta, sala, cocina con techo de acerolit y vigas, comedor, porche, lavadero, dos (02) baños, garaje, un (01) cuarto para deposito, un caney en su patio y un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados con doce centímetros (105,12 M²) las referidas bienhechurías están ubicadas en la calle 4 con avenidas 5 y 6, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de aproximadamente cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y seis centímetros (444,96 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Lucinda Ortíz con una longitud de veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 Mts); SUR: Casa y solar del señor Richard Carrillo, con una longitud de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts); ESTE: Casa y solar de la señora Zorina Fernández con calle 4 de por medio, con una longitud de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts) y OESTE: Casa y solar del señor Carlos Ortíz, con una longitud de doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, nueve (09) de Julio de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Martes, veinte (20) de Julio de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEIDA COROMOTO BARICO DE CARRILLO y GIORGEN WILLMER VAZQUEZ GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 11.275.831 y 4.970.054 respectivamente, domiciliados (la primera) en la urbanización Bendición de Dios, segunda etapa, casa Nº 7, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la urbanización Arístides Bastídas, avenida 18, casa S/Nº, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 29-07-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 259/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas formó su criterio mediante oficio de fecha 02/08/2010, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 03/08/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana VICENTA PROTACIA ORTIZ LÓPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 708/10
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