República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, seis (06) de Agosto del año Dos Mil diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas: TRINA MERCEDES SANCHEZ, MARISOL GUTIERREZ SANCHEZ y DORIS GERARDINA GUTIERREZ SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, solteras, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.475.027, 7.584.479 y 10.369.443 en el mismo orden señalado y debidamente asistidas por el Abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en el Caserío Obonte, detrás del Campo de Béisbol, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno de origen Municipal, el cual contempla una superficie de: DOS HECTAREAS y MEDIA (2.5 Has); con los siguientes linderos por el NORTE: Parcela del ciudadano Rafael Ochoa, por el SUR: Quebrada Taracoa, por el ESTE: Parcela del ciudadano Juan Vargas y por el OESTE: Ciudadano Carlos Díaz y Quebrada Taracoa; consistentes en Dos (02) galpones y un (01) depósito para usos comerciales distribuidos así: PRIMER GALPON: Edificado en paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento. Con un área de construcción de Diez metros (10 Mts) de frente por Veinte metros (20 Mts) de fondo. SEGUNDO GALPON: Dividido en Quince (15) habitáculos aptos para lombricultura, construido en columnas de madera, techo de zinc y piso de cemento sobre vigas metálicas. Con un área de construcción de Siete metros (7 Mts) de frente por Quince metros (15 Mts) de fondo y EL DEPOSITO: Edificado en paredes de bloques y techo de zinc. Con un área de construcción de Tres metros (3 Mts) de frente por Cinco metros (5 Mts) de fondo. El resto del área que conforman las bienhechurías objeto de solicitud, se encuentra cultivada con las siguientes especies frutales: Aguacate, limón, plátanos y mandarina, contando además con todos los sistemas de tuberías para aguas blancas y servidas, cableado eléctrico, cercado todo su perímetro con alambres de púas sobre estantillos de madera Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010)ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 191/10, de fecha 28 de abril de 2010, el cual fue recibido en fecha 29 de abril de 2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 04/08/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JENSY RAMON VARGAS OROPEZA y ANGEL RAIMUNDO ORELLANA ESCUDERO, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.080.864 y 4.478.517 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cocorote (el primero) y Municipio Independencia (el segundo) del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: TRINA MERCEDES SANCHEZ, MARISOL GUTIERREZ SANCHEZ y DORIS GERARDINA GUTIERREZ SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, solteras, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.475.027, 7.584.479 y 10.369.443 en el mismo orden señalado y debidamente asistidas por el Abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.




Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 613/10