República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, seis (06) de Agosto del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana AMALIA MAGDALENA RUIZ ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.915.294 y domiciliada en la avenida Libertador de Palito Blanco, casa S/N, en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS MARTÍN GUTIERREZ B, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.272, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Libertador de Palito Blanco, casa S/N, en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una casa de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, porche, construida de bloque de cemento, techo de acerolit, rejas para ventanas construidas en hierro y puerta de madera, una sala de baños con todos sus implementos y accesorios, piso de cemento, una cocina, instalación y empotrado de aguas blancas y aguas negras, instalación y distribución de la electricidad, un tanque aéreo de bloques y cemento, un tanque subterráneo que mide uno y medio por dos, quince (15) matas de cambur, una (01) mata de aguacate, cercado el área de terreno por todos sus alrededores con alambres de púas y cestos vivos, las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300,00 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de Victor Ramos y calle Libertador de por medio, que es su frente; Sur: Cancha multiple de Palito Blanco; Este: Casa de María Torres y Oeste: Casa de Juana Ruiz, Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diecisiete (17) de Junio de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Lunes, veintiuno (21) de Junio de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGO JAVIEL CAMACHO y JOSÉ DIOGENES GUEVARA TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 8.513.301 y 7.516.375 respectivamente y domiciliados (el primero) en el sector Guarabaito, casa Nº 13.464, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en Palito Blanco, casa Nº 11-83, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 08-07-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 247/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad formó su criterio mediante oficio Nº SM/TM/056, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 04/08/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y la posesión de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana AMALIA MAGDALENA RUIZ ESPINOZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio LUIS MARTÍN GUTIERREZ B, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las mejoras y bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 645/10