República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, seis (06) de Agosto del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANGEL MARÍA CAMACHO MOTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.303 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 23 entre calles 19 de Abril y calle El Cementerio, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: unas siembras de árboles frutales (mangos), aguacates, auyamas, cambur, totalmente cercada con paredes de bloque, las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de aproximadamente doscientos catorce metros cuadrados con veinticuatro centímetros (214,24 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 23, SUR: Casa y solar de Yolanda Mota; ESTE: Casa y solar de Danny Camacho y OESTE: Calle 23, Se admitió la solicitud en fecha Jueves, uno (01) de Julio de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Jueves, uno (01) de Julio de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDDUARDY JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ y GUILLERMO RAFAEL RAMÍREZ TREJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 18.302.172 y 7.914.812 respectivamente y domiciliados (el primero) detrás de la Cooperativa Cosmagua, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en el sector Brisas del Campo, vía el cementerio, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 08-07-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 250/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad formó su criterio mediante oficio Nº SM/TM/057, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 04/08/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ANGEL MARÍA CAMACHO MOTA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 675/10
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