República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, seis (06) de Agosto del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MIRIANNI SORAIDA PEREZ BECERRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.701 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 en la cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts²) ubicadas en la calle principal de Campo Nuevo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por Rixi Mora, SUR: Parcela ocupada por Rosy Hernández, ESTE: Carretera y OESTE: Finca Los Naranjos; dichas bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y distribuida en una sala, dos habitaciones, un baño, una cocina, una ventana de hierro, una puerta, además de árboles frutales. Se admitió la solicitud en fecha lunes, dos (02) de agosto del año Dos Mil Diez, bajo el Nº 793/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JOSE BERNARDO TOVAR COLMENAREZ y ROSY JINNEX HERNANDEZ COLMENAREZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.095.327 y 19.455.965 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MIRIANNI SORAIDA PEREZ BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº Nº 12.725.701 asistida por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, dejándose a salvo los
derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 793/10
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