República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º


EXPEDIENTE Nro. 1668/2010


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
Abg. KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.110.560 IPSA No. 115.914 APODERADA JUDICIAL del ciudadano: EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.260.582.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la Abogada KAREN YEMELYN ORTIZ BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.110.560, inscrita en el Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 115.914 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 3.260.582 en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 307, Folio 94 Vto del año 1946, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que luego de reconocido por su madre MARIA EVANGELISTA CHAVEZ, fue posteriormente reconocido por su padre natural JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ, como consta en acto efectuado por ante El Juzgado del Distrito Bruzual en fecha 14-09-196, según nota N° 3290-614, por lo que dichas actas de Nacimiento adolecen del siguiente error: El funcionario a quién le correspondió levantar los datos del acta de nacimiento luego del reconocimiento posterior, colocó involuntariamente el nombre de su padre como “GENARO RAMIREZ”, tanto en el libro principal del Registro Civil como en el libro duplicado, siendo éste nombre incorrecto porque obvió su primer nombre y siendo lo correcto “JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ”, como se evidencia en acta de nacimiento N° 45, folio 13 Vto del año 1929.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha el 13 de Marzo del año 2010, (folios 09 y 10) la solicitud fue admitida por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, librándose Edicto correspondiente.

Asimismo, al folio 15, cursa diligencia suscrita y presentada por la Apoderada Judicial Abg. KAREN ORTIZ, donde solicita que el Edicto de solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento de su representado a publicar, se acuerde en una prensa de Circulación Regional.

En fecha 25 de Mayo del año 2010 (folio 16), vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Abg. KAREN ORTIZ, en representación de la parte actora, el tribunal acuerda lo solicitado, librando el respectivo edicto.

En fecha 26 de Mayo del año 2010, (folio 18), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 09 de Julio del año 2010 (folio 19 y 20 ) se recibe diligencia de la Apoderada Judicial Abg. KAREN ORTIZ, consignando edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día, de fecha 06-07-10.

En la misma fecha (folio 21) se agrega dicho cartel al expediente.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la Abg. KAREN ORTIZ, Apoderada Judicial del ciudadano EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ, parte interesada en que su subsane el error. .- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa desde el folio 1 hasta el folio 10, que el nombre correcto del padre del es “JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “EDITO JOSE RAMIREZ CHAVEZ”, llevada bajo el Nº. 307, Folio 94 Vto del año 1946 , por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: Se acuerda la corrección de dicha Acta por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el Registro Principal del Estado Yaracuy, del error del que adolece su acta de nacimiento de la siguiente manera: Subsanando donde aparezca el nombre de su padre asentado como GENARO RAMIREZ, por el correcto “JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ”.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-
El Juez,

ABG. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 3:25 de la Tarde.

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ

klency.-
EXP N 1668/10