República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE 1673-2010
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: KAREN YAMERLIN ORTIZ BRACHO, I.P.S.A N° 115.914 Apoderada Judicial del Ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.518.302
EN fecha 17 de Mayo del 2010 fue presentado escrito por la ciudadana KAREN YAMELYN BRACHO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, Nro. 115.914, Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.518.302, mediante Poder Especial, autenticado ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el N° 18, Folios 55 al 57, Tomo 05, de fecha 23-04-2010; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 196, año 1.965, llevada por ante Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron el nombre del padre de la solicitante, en el Acta de Nacimiento así: GENARO RAMIREZ siendo lo correcto JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ. Anexo a su libelo, Copia fotostática del poder Apud-Acta otorgado a Karen Ortiz (folio 3), Originales de las Actas de Nacimiento del Solicitante ( folios 5 y 6), Copia fotostática de planilla Bancaria ( folio 7), Copia fotostática del Acta de Nacimiento del Padre del Solicitante ( folio a 8), Copia Fotostática de la cedula de Identidad del padre del solicitante (folio 9), Copia fotostática del acta de Defunción del Padre del Solicitante ( folio 10), copia certificada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha el 20 de Mayo del año 2010, (folios 12 al 15) la solicitud fue admitida por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar, Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 06 de Mayo del año 2010, (folio 16), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 27 de Mayo del año 2010 (folio 17), comparece ante este tribunal la Apoderada Judicial KAREN ORTIZ I.P.S.A 115, donde solicita sea acordada la publicación del edicto en diario Regional debido a que su representado no posee los recursos suficiente para hacerlo en un diario Nacional.
En fecha 02 de Junio del año 2010 (folio 18), vista la diligencia suscrita por la abogado KAREN ORTIZ, el tribunal acuerda lo solicitado, librando el respectivo edicto.
En fecha 09 de Julio del año 2010 (folio 20 y 21) se recibe diligencia de la Abogado KAREN ORTIZ, consignando edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día, en fecha 06-07-10.
En la misma fecha (folio 22) se agrega dicho cartel al expediente.
En fecha 19 de Julio del año 2010 (folio 23), por auto este juzgado acuerda abrir a prueba la presente causa.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
PARTE DEMANDANTE
Siendo la oportunidad legal para presentar pruebas la abogada Karen Ortiz , apoderada judicial de la parte actora presenta lo siguiente:1-Promuevo el merito favorable que se desprende de autos, 2- Promuevo original del acta de nacimiento de la parte actora, expedida por la coordinación de registro civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, la cual riela al folio cinco (5) a los fines de demostrar que en la misma se evidencia el nombre incorrecto del padre de mi representado.3-Promuevo en original acta de nacimiento de la de mi representado, expedida por el registro Municipal de San Felipe, Estado Yaracuy, la cual riela al foliaseis (6) a los fines de demostrar que en dicha se evidencia el nombre incorrecto del padre de mi poderante.4-Promuevo copia certificada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 8de acta de nacimiento del padre de mi representado a los fines de demostrar que en la misma se encuentra asentado el nombre correcto del padre de mi representado.6-Promuevo copia certificada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de acta de defunción del padre de mi poderante, la cual riela al folio (10), a los fines de demostrar que allí se encuentra asentado el nombre correcto del mismo.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana KAREN ORTIZ, Apoderada Judicial, del ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR parte interesada en la presente solicitud.
SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios 01 al 11, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron el nombre del padre del solicitante, en el Acta de Nacimiento así: GENARO RAMIREZ siendo lo correcto JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadana JOSE MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.518.302, acta de nacimiento llevada por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy No. 196 Folio 98 al Vto del año 1.965. En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Donde aparezca el nombre GENARO RAMIREZ sea corregido por JOSE GENARO RAMIREZ MARTINEZ.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
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