REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 12 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadana PETRA ELIZABETH MERCADO SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.123.685 domiciliada en la Urbanización Bicentenario, Calle 1 N° 22-10 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuyy MARLENE JOSEFINA CUICA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.502.783 y domiciliada en la Calle 1, entre avenidas 1 y 2 Casa N° 22-B, Urbanización Bicentenario de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; este Juzgado Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA SANDOBAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.55.148, y domiciliado en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) el cual se encuentra ubicado en la Calle 1 entre Avenida 1 y 2, de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno comprende una área total de terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETRO ( 135,70 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 72,68 Mts2) el cual consta de la siguiente bienhechuria: una (1) casa con las siguientes caracteristicas: techo de platabanda y acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, cocina, comedor, corredor, área de recibo, con todas la instalaciones eléctricas de agua blancas y negra. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Marina Agüero en 14,65 ml; SUR: Casa y Solar que es o fue de Belkis Ferrer en 14,38 ml; ESTE: Calle 1 (su frente) en 10,00 ml y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Argenis Parra en 9,15 ml. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 1023/2010.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).


El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ








Jt.-.