REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 10 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 971-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: RAIZA VIRGINIA TORRES y FREDDY JOSÉ GUTIERREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.587 y V-7.585.209 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: RAIZA VIRGINIA TORRES, en representación del niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: FREDDY JOSÉ GUTIERREZ PEREZ, acordó pasarle a la madre de su hijo a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en la primera quincena en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo; y los conceptos de manutención serán depositados en su debida oportunidad, en la cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicentenario, sucursal Urachiche.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 16,33 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm
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