REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 11 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 982-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YULEIVI ANDREINA RODRIGUEZ MORALES y ALI ADOLFO PARRA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.897.170 y V-15.388.413 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YULEIVI ANDREINA RODRIGUEZ MORALES, en representación de los adolescentes: identidad omitida de 14, 13, 11 y 10 año de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALI ADOLFO PARRA VALDERRAMA, convino en todas sus partes en lo solicitado por Obligación de Manutención, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, en fracciones de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) quincenal por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; en pasarle para los UTILES ESCOLARES en el me de Septiembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00); y en pasarle para la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) por conceptos de AGUINALDOS; estos conceptos los depositará en sus respectivas oportunidades en cuenta de ahorro que aperturará la madre en la E. A. P Casa Propia o en el Banco BICENTENARIO. Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, corresponde al 40,84 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.-
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