REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 Agosto del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 976-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MIRYAN MERCEDES VASQUEZ LOBO y ANGEL RAMON FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.518.465 y V-10.854.085 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: ANGEL RAMON FALCON, a favor de los adolescente identidad omitida y del niño: identidad omitida, de 15, 13 y 10 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: MIRYAN MERCEDES VASQUEZ LOBO, convino en todas sus partes en el ofrecimiento de Pensión de Alimento que hace el padre de sus hijos, en pasarle por concepto de Pensión de Alimento, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) semanal; en que le compre los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) y que le compre ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), la madre le hará entrega de un recibo al padre en cada oportunidad que efectué el pago de los montos fijados con anterioridad. Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensual, corresponde al 49,01 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Líbrese oficio. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
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