REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 12 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°

Expediente Nº 979-2010.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YULIMAR TRAVIEZO OLIVO y JOSÉ ERNESTO CHAVEZ TRAVIEZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.822.235 y V-15.482.411 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YULIMAR TRAVIEZO OLIVO, en representación de la niña identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSÉ ERNESTO CHAVEZ TRAVIEZO, acordó pasarle a la madre de su hija a partir del presente mes un mercado de alimentos estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); y comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) por concepto de AGUINALDO; cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo; y la madre firmará un recibo, en cada oportunidad que el obligado le haga entrega del mercado, de los útiles y de los aguinaldos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 16,33 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;

Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm.-