REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 13 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°

Expediente Nº 988-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NORIS MERCEDES MIRELES SANDOVAL y ANDRES BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.241.641 y V-12.247.417 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: NORIS MERCEDES MIRELES SANDOVAL, en representación de los adolescentes: identidad omitida, de 7, 5 y 2 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANDRES BELLO RODRIGUEZ, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos y para cubrir los gastos el embarazo por ser de alto riesgo, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en pasarle los UTILES ESCOLARES en el me de Septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS estimados en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00). Así mismo convino en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensual, corresponde al 65,35 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V



JAMG/aaag.-