REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 06 de Agosto de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº F-3203-341, de fecha 04 de Agosto de 2010, procedente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN, seguido por los ciudadanos RAMÓN IGNACIO MORA ZERPA y GERARDO JOSÉ TOMBAZZI CHAVEZ, representado por los Abogados YARISOL FIGUEIRA Y CARLOS EDUARDO ARANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.560 y 50.639, respectivamente, contra los ciudadanos DIXON YOSIRME SUÁREZ ROJAS Y MERLY ISABEL PERDIGON. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 689/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/mcgv.-
Com. 689/10

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 13 de Agosto de 2010
Año: 200° y 151°
Vista la diligencia presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO ARANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.639, donde subsana lo solicitado por ese Tribunal Ejecutor, a su vez solicita fije la oportunidad correspondiente para ejecutar la medida comisionada, en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de RESTITUCIÓN, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 06 de Octubre de 2010, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
COM. No. 689/10