REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º




Asunto Principal: UP01-P-2009-003988
Asunto Corte: UK01-X-2010-000014
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS
Procedencia: Tribunal Penal de Juicio N° 02
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


Vista la Inhibición presentada por la Abg. MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-003988, seguido a los ciudadanos ANGEL PETIT y YOALBERTO BASTIDAS; representados por la profesional del derecho Norma Delgado Aceituno, corresponde a éste Tribunal Colegiado conocer y resolver sobre la incidencia planteada, conforme a lo previsto en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Veintinueve (29) de Julio del año en curso, se recibió y se dio entrada bajo el N° UK01-X-2010-000014, asentándose en los libros de registro informático llevados por este Tribunal de Alzada.

El día 30 de Julio de 2010, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En data, Tres (3) de agosto de 2010, el ponente consigna proyecto de sentencia.

En consecuencia éste Órgano Colegiado para decidir observa:

La Abogado María Inés Pérez Guntiña, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en su escrito de inhibición que corre inserto al folio N° 1,del presente cuaderno separado, expone lo siguiente:


“… los ciudadanos ANGEL PETIT y YOALBERTO BASTIDAS, … designan como su Defensora a la abogada NORMA DELGADO, me veo impedida de conocer esta causa , de conformidad a lo establecido 86 ordinal 4° en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia me INHIBO de conocer…ya que la misma ha manifestado tener enemistad manifiesta con quien a quí suscribe, lo cual ocasionó mi inhibición en los asuntos UP01-P-2006-221, UP01-P-2005-2692, UP01-P-2007-444, UP01-P-2008-86, UP01-P-2008-1314, UP01-P-2005-2244,… y las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal..., ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad…”


Visto el escrito de inhibición, se constata que la juez inhibida, lo fundamenta en el ordinal 4 del artículo 86 de la norma adjetiva penal, referida a la enemistad manifiesta con la abogada Norma Delgado, al efecto la disposición legislativa antes mencionada, consagra cuales son las causales mediante las cuales los jueces profesionales, así como escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados, siendo un de estas: tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

En lo atinente a la enemistad manifiesta, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 27 de Junio de 2002, expediente 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la cual sostuvo lo siguiente:

“… no basta que existan motivos más o menos graves fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la norma debe ser una “Enemistad Manifiesta”…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de anímo que se ponga por actos indudables… lo que acrediten de forma inobjetable…”


En tal sentido observa este Tribunal Superior, que la enemistad implica la existencia de un problema de orden personal, que traspasa las funciones propias de los sujetos que intervienen en el proceso y debe estar debidamente probada para poder invocarla bien como causal de Inhibición o bien como causal de recusación.

Así tenemos que conforme al numeral 4 del artículo 86 de la norma legal antes invocada, la Amistad o enemistad manifiesta, se refiere a la vinculación directa entre el juez y las partes, en el proceso en una causa sometida a su conocimiento, en virtud de una relación de afecto o enemistad, la cual debe ser exteriorizada y plenamente comprobada por quien la Alega.

De la misma manera esta alzada pudo constatar que de la revisión del Sistema juris 2000, ésta Corte de Apelaciones de manera reiterada ha declarado con lugar las inhibiciones plateadas por la juez inhibida por enemistad con la profesional del Derecho Norma Delgado Aceituno, siendo estas las siguientes: UP01-P-2006-221, UP01-P-2005-2692, UP01-P-2007-444, UP01-P-2008-86, UP01-P-2008-1314, UP01-P-2005-2244,…lo que, evidentemente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia de su enemistad con la precitada abogada. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez Abg. María Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2009-003988.Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Jueza inhibida.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Cinco (05) días del Mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.


Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones




Abg. Jholeesky Villegas Espina
Jueza Superior Provisoria
Presidente




Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Temporal Juez Superior Provisorio
(Ponente)




Abg. Olga Ocanto
Secretaria