REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003284
ASUNTO : UP01-P-2010-003284

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez de Control N° 03. Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Fiscal 2° del Ministerio Público. Abg JOSE ANTONIO CASTILLO
Defensa Público. Abg. ADUBY ABDEL
Imputado. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
ALGUACIL: RUBEN RODRIGUEZ
Secretaria: Abg. MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ

Corresponde a este Tribunal de Control Publicar los Fundamentos explanados en la audiencia de presentación de imputado el día 13 de agosto de 2010, siendo las 04:43 horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. JAZMIN FLORES VALDEZ, la Secretaria Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil RUBEN RODRIGUEZ, para llevar a efecto la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ; actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según acción interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. JOSE ANTONIO CASTILLO, la defensora Publica Abg. ADIBY ABDEL, los ciudadanos presentados, previos traslados desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente se le impone a las partes el motivo de la presente Audiencia, impone al presentado del contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ALEGATOS DE LAS PARTES

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta formalmente a JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, de Cedula de identidad N° 16.822.168, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-09-1980, residenciado en el sector aire Libre, calle Principal, casa N° 10, detrás del Hospital Padre Oliveros, de Nirgua, estado Yaracuy, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar siguientes: de recorrido en la avenida libertador, específicamente frente al banco Venezuela de San Felipe, funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación san Felipe, detective RAMON MANZANO y agentes EDUARDO PLAZA y JULIO CALDERON, notaron a unos cuidadnos que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera logrando darle alcance al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, y al ser identificados los funcionarios del CICPC le realizan la inspección corporal y el mismo se torno agresivo con la comisión agrediendo a los integrantes de la comisión policial, ocasionando daños a la compuerta de la unidad en la que se trasladaban, logrando someter al mismo por lo que se procede a su detención y son puestos a la orden de esta fiscalia. Por todo los antes narrado esta representación fiscal procede a imputarlos Por estar incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, ratifica el contenido de su solicitud en relación a la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, solicita le sea impuesta una Medida Cautelar de Presentación de las consagradas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las reglas del Procedimiento Ordinario, siguiendo las pautas establecidas en el articulo 373 ultimo aparte ultimo aparte del COPP. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Imputado imponiéndo del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, aun cuando no sea la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos, quienes se identifican plenamente manifiestan entender lo expresado por la representación fiscal, y que DESEA DECLARAR y manifiesta: ayer como a las 8 salí de Nirgua para san Felipe, Salí buscar un centro de movilnet y en eso me conseguí a un funcionario del CICPC que yo denuncie en la fiscalia por amenaza de muerte el es de apellido PLAZA, es lo único que se de su nombre, me detienen y como yo les hice señas a una persona ellos se molestaron y después le hice señas a un funcionarios pero no me vio porqué ellos me llevaron en el centro y me amenazaron con una sub ametralladora que tenia en el costado y me dijo que no le estuviera haciendo señas a nadie. Ellos me intentaron llevar a nirgua, y como yo les había hecho señas a estas personas fue que me llevaron al CICPC de san Felipe, y me pusieron RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, yo había puesto en la fiscalia una denuncia en contra de ellos porqué me estaban pidiendo 10 mil bolívares y yo lo que tengo es una bodega y como les voy a dar esa plata. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. ADIBY ABDEL quien manifestó: tomando en cuanta lo narrado por el ministerio Publico la defensa se opone a la calificación de la aprehensión en flagrancia, por no estar dados los extremos del artículo 248 del COPP, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que existe un a duda en cuanto a la forma en como fue aprehendido mi representado y la conducta desplegada por el mismo no concuerda con lo manifestado por el ministerio Publico, ya que estamos en presencia de unos funcionarios que están actuando con evidente abuso de autoridad tal como el ha señalado en esta sala de audiencia, ya que ha manifestado que ha interpuesto denuncia en contra del funcionario de nombre Plaza. Asimismo esta defensa solicita la liberta plena de mi patrocinado. En relación al procedimiento ordinario la defensa se adhiere al mismo. Es Todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes,

NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta de Investigación penal, que el ciudadano imputado identificado en autos fue aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar siguientes: de recorrido en la avenida libertador, específicamente frente al banco Venezuela de San Felipe, funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación san Felipe, detective RAMON MANZANO y agentes EDUARDO PLAZA y JULIO CALDERON, notaron a unos cuidadnos que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera logrando darle alcance al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, y al ser identificados los funcionarios del CICPC le realizan la inspección corporal y el mismo se torno agresivo con la comisión agrediendo a los integrantes de la comisión policial, ocasionando daños a la compuerta de la unidad en la que se trasladaban, logrando someter al mismo por lo que se procede a su detención y son puestos a la orden de esta fiscalia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, de Cedula de identidad N° 16.822.168, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-09-1980, residenciado en el sector aire Libre, calle Principal, casa N° 10, detrás del Hospital Padre Oliveros, de Nirgua, estado Yaracuy, Por estar incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por cuanto considera este juzgador que están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprenden de las actas procesales consignadas a este tribunal por la representación fiscal en la cual se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano up supra identificado. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la representación fiscal y a la cual no se opone la Defensa Publica, este Tribunal considera que el Ministerio Público no dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta levantada con ocasión de la aprehensión de los referidos ciudadanos ya plenamente identificados, por lo que debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada TREINTA (30) días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal,. CUARTO Se ordena notificar a la Comandancia General de Policía de este estado informando las resultas de la presente audiencia remitiendo la Boleta de Libertad a los fines que sea registrado en esa dependencia el egreso de las referidas ciudadanas. Quedan los presentes en sala debidamente notificados de los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la presente audiencia, no siendo necesaria su publicación en extenso. Asimismo se acuerda sacar dos ejemplares, quedando uno como resolución que reposara en el copiador de decisiones llevados por el tribunal. Es todo. Cúmplase, Registres y Diaricese.

Juez de Control N° 03
Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO




Secretaria
Abg.