REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003119
ASUNTO : UP01-P-2010-003119

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA: ABG. MARIOLIS HERNÁNDEZ
FISCAL 1° DEL MP: ABG. LUIS AMESTICA
IMPUTADOS: LISCAR ALFRED CAMACHO RANGEL, LUIS FRANCISCO CAMACHO RANGEL
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIME MOYETONES
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-003119, el día 28 de Julio de 2010, siendo las 02:40 horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil DOUGLAS JIMENEZ, para llevar a efecto la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal Auxiliar PRIMERO del Ministerio Público Abogada LUIS AMESTICA, la Defensa Privada Abg. JAIME MOYETONES y los ciudadanos LISCAR ALFRED CAMACHO RANGEL y LUIS FRANCISCO CAMACHO RANGEL, previos traslados desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Antes de dar inicio al acto s ele concede la palabra a los ciudadanos presentados el dia de hoy quienes manifiestan que desean designar a la abogado JAIME MOYETONES, IPSA 64.451, quien presente en sala manifiesta ante el tribunal QUE ACEPTA Y JURA CUMPLIR FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DESIGNADO. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia, impone a los ciudadanos presentados del contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta formalmente a los ciudadanos LISCAR ALFRED CAMACHO RANGEL Titular de la Cédula de Identidad N° 16.954.513, residenciado en el asentamiento campesino Higueron, parcela 03, casa S/N cerca de la escuela Carmen de Ramírez, séptima casa a mano derecha, estado Yaracuy y LUIS FRANCISCO CAMACHO RANGEL de cedula de identidad N° 15.108.710, residenciado en el asentamiento campesino Higueron, parcela 03, casa S/N cerca de la escuela Carmen de Ramírez, séptima casa a mano derecha, estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del CPV en perjuicio del ciudadano: JESUS PALACIO RANGEL, ratificó el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes solicitando la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, solicita le sea impuesta una Medida Cautelar de Presentación de las consagradas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano y se apliquen las reglas del Procedimiento ordinario de conformidad con el articuló 373 del COPP, en relación a la orden de captura que pesa sobre Luís francisco Camacho por ante el tribunal de control N° 02 esta fiscalia solicita sea puesto a la orden de este Tribunal.

Se le concede la palabra a los Imputados imponiéndolos del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quienes se identifican y manifiestan que han comprendido lo manifestado por el fiscal y a continuación manifestó que no desean declarar dejando a su defensa para que ejerza los alegatos de su defensa. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Privado Abg. Jaime Moyetones quien manifestó: “ Oída la Ministerio publico, en cuanto al procedimiento ordinario que consagra la ley la defensa no se opone, así como esta defensa solita no sea calificado la aprehensión e flagrancia de mis patrocinados por cuanto no están dados los supuestos establecidos en el articulo 248 del COPP, el presente caso el ministerio publico ha solicitado una medida cautelar de la establecida en el articulo 256.3 del COPP . Asimismo en relación a la orden de captura que pesa sobre mi patrocinado Luís francisco Camacho por ante el tribunal de control N° 02 esta defensa solicita sea puesto a la orden de este Tribunal por ante el cual hará los alegatos que s correspondan en el presente caso. Es Todo”.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26 de julio del 2010, a eso e la 01:oo horas de la tarde los funcionarios SM/2 Riera Alexis y S/1 Rodriguez Jhonatan adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 45, primer pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron el procedimiento de aprehencion de los ciudadanos LISCAR ALFRED CAMACHO RANGEL, LUIS FRANCISCO CAMACHO RANGEL, cuando habian hurtado un minicomponente marca onida, de color azul con plateado y un cable de color negro de corriente a un kiosco de nombre “Lino Valles” al ciudadano Jesús Enrique Palacios Rangel

DISPOSITIVA

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de los ciudadanos LISCAR ALFRED CAMACHO RANGEL Titular de la Cédula de Identidad N° 16.954.513, residenciado en el asentamiento campesino Higueron, parcela 03, estado Yaracuy y LUIS FRANCISCO CAMACHO RANGEL de cedula de identidad N° 15.108.710, residenciado en el asentamiento campesino higueron parcela 03, estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del CPV en perjuicio del ciudadano: JESUS PALACIO RANGEL, por cuanto considera esta juzgadora están llenos los extremos del articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Impone a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de presentación cada 30 dias por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256.3 del COPP. Ahora bien en el caso del ciudadano LUIS FRANCISCO CAMACHO RANGEL de cedula de identidad N° 15.108.710 por cuanto sobre el pesa orden de aprehensión por ante el tribunal de control N° 02 de este Circuito Judicial penal, en el asunto UP01-P-2007-2014, esta juzgadora pone a la orden de este tribunal de manera inmediata a los fines legales pertinentes. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.


Abg. Darcy Sánchez
Juez de Control N03

Abg. Lesbia Arévalo
Secretaria