REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000842
ASUNTO : UP01-P-2006-000842
Visto el Oficio N° YA-F12-2306-10, de fecha 13 de Agosto de 2010, emanado de la Fiscalia Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado Gianpiero Gallardo Yerovi, en el que solicita Prorroga de Quince (15) días, para presentar acto conclusivo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2006-842, Seguido en contra del ciudadano GUILLERMO JAVIER VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad V-17.149.222, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, privación ilegitima de libertad , Lesiones Graves y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionados en los articulo 174, 414 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehiculo Automotores, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este tribunal para pronunciarse sobre la solicitud observa:
En fecha 20 de Julio de 2010, se celebro Audiencia de Presentación de Imputado, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con ocasión a la aprehensión del ciudadano Guillermo Javier Villegas.
Este Tribunal para decidir Observa: Que en fecha 10 de Mayo de 2010, en la causa UP01-P-2006-842, el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico Abogado Gianpiero Gallardo Yerovi, Introduce escrito de solicitud de prorroga de conformidad con el Artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan actuaciones que practicar y cualquier otra que surja para esclarecer totalmente los hechos investigados; así como la responsabilidad de sus participes, tendentes a la presentación del correspondiente acto conclusivo. En este Orden de ideas observa quien decide, Señala el Artículo in comento prevé en el párrafo sexto: “…Vencido el Lapso de los 30 días y los 15 días de prorroga, si fuese el caso sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad…”. Y como quiera que le corresponde al Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal, recabar todos los elementos de convicción que inculpen o exculpen a los imputados. No es menos cierto que dicha representación Fiscal REALIZO SU SOLICITUD EN EL LAPSO DE LOS 5 DÍAS ESTABLECIDOS EN LA NORMA ADJETIVA PENAL, en el que entre otras cosas establece: “….Si el Juez o Jueza, acuerda mantener la medida Judicial preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria el o la Fiscal deberá presentar La Acusación, Solicitar el sobreseimiento o en su caso Archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales, solo si él o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los 3 días siguientes a la solicitud de Prorroga, y habiendo Justificado el Fiscal del Ministerio Público, que requiere practicar aún diligencias para así poder presentar el acto conclusivo a que diera lugar en el caso que nos ocupa, y cumplido con los supuesto establecidos por la norma anteriormente transcrita, se requiere procedente Acordar La Referida Prorroga Y Así Se Decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito judicial penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”. ACUERDA Procedente Otorgar Prorroga de Quince (15) días, al Ministerio Publico, para presentar Acto Conclusivo, en el asunto seguido en contra del ciudadano GUILLERMO JAVIER VILLEGAS, Titular de la Cedula de Identidad V-17.149.222, la cual vence el día 03 de Septiembre de 2010, en consecuencia se ordena Librar Notificación a la Defensa del Imputado y a la Fiscal del Ministerio Publico. Diaricese, publíquese y regístrese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA
ABOG.
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