REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002648
ASUNTO : UP01-P-2009-002648


Vista la acusación presentada por la Fiscalía Catorce del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, en contra de la ciudadana YARIGNA DESIREHT RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, 19.061.454, venezolana, de 23 años de edad, estudiante, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, calle principal específicamente a dos cuadras hacia arriba de la parada de taxis los rapiditos, casa sin número, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, Previsto y Sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con los artículos 62 y 64 ejusdem en grado de AUTORA, hecho ocurrido en fecha 229/07/2009, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Catorce del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE TOTALMENTE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a la ciudadana YARIGNA DESIREHT RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, 19.061.454, a quien se le imputa la comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 62 Y 64 EJUSDEM EN GRADO DE AUTORA, en lo que respecta a la calificación jurídica considera quien aquí Juzga considera que dada las circunstancias de los hechos narrados por el Ministerio Publico, y demostrado con el acervo probatorio se ajusta a la calificación jurídica presentada en la Acusación.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron En fecha 29/07/2009 siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde se apersonó a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe, la ciudadana YARIGNA DESIREHT RODRIGUEZ, quien sostuvo entrevista con el funcionario Policial INSPECTOR EDIXON MAMPOSO, adscrito a la Brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con la finalidad de indagar sobre la detención de su concubino de nombre ALEJANDRO ANTONIO RAMOS ARENAS, quien fue aprehendido por estar incurso en un delito estipulado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; recibida esta información la ciudadana ofrece cierta cantidad de dinero en efectivo a cambio de dejar en libertad a su concubino, haciendo entrega del dinero siendo un total en efectivo de 1240 Bs f, el cual estaba dentro de una bolsa de color azul a cuadros negros y violeta, por lo que de inmediato se procede a su detención, realizándosele la respectiva inspección de personas, incautándosele un teléfono celular marca Motorola modelo EM28.


TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

1. ACTA POLICIAL de fecha 29 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector Edixon Mamposo, Cabo I Erika Jimenez y Cabo II Torrellas Armando López, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "En fecha de hoy y siendo aproximadamente las 06:40 horas de la noche, me encontraba en la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe, cuando se presenta una ciudadana quien se identifico como RODRIGUEZ YARIGNA DESIREHT, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22/06/1986, de estado civil soltera,de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.061.454, hija de Alda Rodriguez y de Anibal Rodriguez, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, calle principal, específicamente a dos cuadras hacia arriba de la parada de taxis los rapiditos, casa S/N, Parroquia Albarico, Estado Yaracuy, con la finalidad de indagar sobre la detención de su concubino de nombre ALEJANDRO ANTONIO RAMOS ARENAS, quien fue aprehendido por estar incurso en un delito estipulado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; recibida esta información esta ciudadana me ofrece cierta cantidad de dinero en efectivo a cambio de dejar en libertad a su concubino, en vista de esta situación yo le expreso estar dispuesto a aceptar su petición invitándola a que pasara hacia mi oficina esto con el fin de lograr su aprehensión, una vez dentro de las instalaciones la misma en compañía del Cabo II Torrellas Armando y la Cabo I Erika Jiménez, esta ciudadana me hace entrega del dinero siendo un total en efectivo de 1240 Bs f, el cual estaba dentro de una bolsa de color azul a cuadros negros y violeta, de inmediato le participo que quedaba aprehendida haciéndole saber sus derechos Constitucionales como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la Cabo I Erika Jiménez, le realiza la inspección de personas como lo estipula el articulo 205 del Código Procesal Penal. Con esta acta tenemos la certeza de la existencia del procedimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, aprehensión de la imputada y del dinero colectado con el cual se instigó a la corrupción.
2. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-244-1585 de fecha 31 de Julio de 2009, realizada por PABLO PERNIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalìstica de la Delegación Estadal Yaracuy, a ochenta y seis ejemplares con apariencia de billetes concluyendo que las piezas son auténticas y suman la cantidad de mil doscientos cuarenta bolívares fuertes (BsF 1.240,oo). Se tiene la certeza de que efectivamente hubo el ofrecimiento del dinero por cuanto este llega mediante cadena de custodia al experto, existiendo consonancia entre el dicho de los funcionarios policiales actuantes y el acta de procedimiento por ellos elaborada.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700- 244-1896 de fecha 21 de septiembre de 2009, realizada por HECTOR JOSE MENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Física Comaparativa, Laboratorio Criminalístico Yaracuy , al teléfono móvil celular colectado durante la aprehensión. Se tiene la certeza de que efectivamente la imputada se comunicaba con su esposo y estaban dispuestos a entregar dinero a cambio de la libertad.

4. PLANILLAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA ambas de fecha 29 de julio 2009, donde en la primera se deja constancia que el funcionario EDIXON MAMPOSO coleta el dinero y en la segunda la funcionaria ERIKA JIMENEZ colecta el telefono movil celular de la imputada.
MEDIOS DE PRUEBAS

En este orden de ideas, la Representación Fiscal, ofrecen como medios de prueba para ser evacuados en juicio, por ser necesarias, útiles, legales y pertinentes para demostrar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la ciudadana YARIGNA DESIREHT RODRIGUEZ, en la comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 62 ejusdem en su encabezamiento, en Grado de AUTORA, en perjuicio del estado venezolano.

FUNCIONARIOS EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. TESTIMONIO del Experto en Documentología, PABLO PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalìstica, Delegaciòn Estadal Yaracuy, donde puede ser citado, necesaria, ùtil y pertinente por cuanto fue el experto que suscribió EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, Nº 9700-244-1585 de fecha 31 de Julio de 2009, practicada a ochenta y seis (86) billetes utilizados por la imputada para cometer el hecho.
2. TESTIMONIO del Experto del Departamento de Física Comparativa, HECTOR JOSE MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Yaracuy, donde puede ser citado, necesaria, útil y pertinente por cuanto fue el experto que suscribió RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, Nº 9700-244-1896 de fecha 21 de septiembre de 2009, practicada al móvil celular colectado durante la aprehensión de la imputada, dejando constancia de la comunicación que esta mantenía con su esposo para lograr su libertad mediante ofrecimiento de dinero.
FUNCIONARIOS ACTUANTES: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIO de los funcionarios Inspector EDIXON MAMPOSO, CABO I ERIKA JIMENEZ Y CABO II TORRELLAS ARMANDO, adscritos a la Unidad de Acciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde pueden ser citados, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto los mismos suscribieron el Acta de Investigación Penal, en donde se dejó expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, aprehensión de la imputada y dinero colectado usado para cometer el delito.

DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 numeral 2° en concordancia con los artículos 242 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven como medios de pruebas para ser incorporados al juicio mediante su lectura, los siguientes documentales:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 29 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector Edixon Mamposo, Cabo I Erika Jimenez y Cabo II Torrellas Armando, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como también la aprehensión de la hoy acusada y la retenciòn del dinero usado para cometer el hecho.

2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-244-1585 de fecha 31 de Julio de 2009, realizada por PABLO PERNIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalìstica de la Delegación Estadal Yaracuy, a ochenta y seis ejemplares con apariencia de billetes concluyendo que las piezas son auténticas y suman la cantidad de mil doscientos cuarenta bolívares fuertes (BsF 1.240,oo).

3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700- 244-1896 de fecha 21 de septiembre de 2009, realizada por HECTOR JOSE MENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Física Comaparativa, Laboratorio Criminalístico Yaracuy , al teléfono móvil celular colectado durante la aprehensión. Se tiene la certeza de que efectivamente la imputada se comunicaba con su esposo y estaban dispuestos a entregar dinero a cambio de la libertad.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso, considerando una ampliación de la misma de 10 días se acuerda ampliar a cada 30 días.

Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N. 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

Juez de Control N 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto


Secretario
Abg