REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002458
ASUNTO : UP01-P-2010-002458

Visto el escrito presentado por el Abg. Oscar Guerra, Defensor Privado, quien solicita la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad de la ciudadana MARIA VICTORIA PARRA LINAREZ, de cedula de identidad N° 14.755.058, de 31 años de edad, nacida en fecha 23-06-1978, de 31 años de edad, residenciada en calle 02, Marín san Felipe estado Yaracuy, por estar incursos en la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código penal venezolano, asunto que es seguido y conocido por este Tribunal De Control Nº 3, signado con la nomenclatura UP01-P-2010-2458, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Agosto de 2010, fue presentado Escrito de Revisión de la Medida de Privativa de Libertad por el Abg. OSCAR GUERRA, Defensor Privado, donde se encuentran como imputada la ciudadana MARIA VICTORIA PARRA LINAREZ, de cedula de identidad N° 14.755.0588, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, solicitando específicamente la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad, de conformidad al Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido dos (2) meses de estar cumpliéndose cabalmente la medida asignada para ellos por este tribunal.

Considera esta Juzgadora que evidentemente ha transcurrido el tiempo que hace mención la defensa privada, desde el momento de haberse dictado esta medida de privativa de libertad en audiencia de flagrancia de fecha 14/06/2010 a la ciudadanas antes descritas.

Ahora bien, esta juzgadora considera pertinente la ocasión para pronunciarse en cuanto a la fijación de una fecha pronta para la celebración de la audiencia preliminar de la imputada. Así mismo, luego de una revisión exhaustiva la solicitud de la revisión de la medida y el informe medico presentado por el Inspector en Jefe de la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy y el Abogado Privado en la que consigna ante este tribunal informe medico suscrito por la Doctora Martha Quintero, medico del Hospital Central del Estado Yaracuy, en la que diagnostica embarazo de alto riego presentando 16 semanas de embarazo, es por lo que de conformidad a los principios constitucionales y en aras de resguardas la salud e integridad del bebe y así como el reposo y las condiciones salubridad que amerita la ciudadana Maria Victoria Parra. Es por lo que se acuerda el cambio del sitio de reclusión, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 y de conformidad con la Sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 14 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, en la que se ha considerado que la detención domiciliaria es entendida como una medida privativa de libertad solo involucra el cambio del sitio de liberta preventiva. En el presenta caso esta juzgadora cuerda como sitio de reclusión con apostamiento policial en la siguiente dirección Sector Montes de Oro, calle 5 Sector Numero 1 Diagonal a la Cancha Deportiva, casa de la señora Maria Antonia Linarez (madre de la imputada Maria Victoria Parra Linarez), Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Así mismo este Tribunal exige la consignación de la evolución de salud, informes médicos mensual de la ciudadana Maria Victoria Parra Linarez, considerando que esta medida es acordada mientras cese el peligro de vida para ambos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR: la Solicitud presentada por el ABG. OSCAR GUERRA, Defensor Privado, y en consecuencia es por lo que se acuerda el cambio del sitio de reclusión, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 y de conformidad con la Sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 14 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, en la que se ha considerado que la detención domiciliaria es entendida como una medida privativa de libertad solo involucra el cambio del sitio de libertad preventiva. ; SEGUNDO: El presenta caso esta juzgadora acuerda como sitio de reclusión con apostamiento policial en la siguiente dirección: Sector Montes de Oro, calle 5 Sector Numero 1 Diagonal a la Cancha Deportiva, casa de la señora Maria Antonia Linarez (madre de la imputada Maria Victoria Parra Linarez), Municipio San Felipe Estado Yaracuy. TERCERA: Este Tribunal exige la consignación de la evolución médica de la ciudadana Maria Victoria Parra Linarez, considerando que esta medida es acordada mientras cese el peligro de vida para ambos; CUARTO: Notifíquese a todas las partes y al alguacilazgo, Cúmplase, Regístrese Y Diaricese.

Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria. Abg.