REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002471
ASUNTO : UP01-P-2010-002471

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO,
SECRETARIA: ABG. MEIBIS GARCIA
FISCAL DEL MIN. PÚB.: ABG. MARÍA ANTONIETA AMARO V.
IMPUTADO: JULIO CESAR ALVAREZ ROMERO
DEFENSA PÚB.: ABG. ADIBI ABDEL
DELITO: ACTO CARNAL

Vista la acusación presentada por la Abg. . MARÍA ANTONIETA AMARO V. Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy respectivamente; en contra del ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.469, como AUTOR MATERIAL del delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el art. 44 ord. 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio Nelsi Salcedo Gutiérrez, por los hechos ocurridos en fecha 17/08/2009, y oídas las partes en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y 326 ejusdem, considera quien decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Legislador Venezolano en la mencionada norma, SE ADMITE TOTALMENTE la misma, por cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.320.469, como AUTOR MATERIAL de Acto Carnal previsto y sancionado en el art. 44 ord. 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal, que en fecha 13 de junio del 2010, el ciudadano julio Cesar Alvarez Romero, fue detenido por funcionarios adscritos al IAPEY, comisaría Urachiche, en los alrededores de la plaza Bolívar del municipio Urachiche, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, en perjuicio de la adolescentes Nelsi Caralina Salcedo Gutiérrez de 12 años de edad, siendo que expone la misma el día sábado, yo fui a realizar un trabajo con unas compañeras de estudio, nos fuimos a casa de la profesora Deyadira Oropeza, duramos hasta las 6:00 de la tarde, cuando salimos de la casa de la profesora iba pasando julio, en una moto con el tío, el se bajo de la moto y nos fuimos con el, se metió en un restaurante, el se tomo una cerveza y nos brindo un refresco a nosotras, nos quedamos del lado de afuera del restaurante, luego cada una de mis compañeras se fue a su casa, y yo me fui con el, a los terrenos donde vivimos nosotros, el iba hablar con mi papa y con mi mama, pero a mi me dieron nervios y le dije que no hablara ya que pensé que mi papa se iba a poner bravo, luego nos fuimos a pie para Urachiche por la carretera vieja, era como las 10:00 u 11:00 de la noche, y en la carretera tuvimos relaciones sexuales, después llegamos a la casa de la tía de Julio, pase la noche, y volvimos a tener relaciones sexuales, hasta en la mañana, salí a la parada para irme a mi casa, y mis padres me consiguieron, y nos llevaron ala policía.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su Legalidad y Licitud, por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en la audiencia preliminar su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS todas y cada una de las pruebas y elementos de convicción las siguientes:

1. Acta Policial, levantada por lo Funcionarios Adscritos a la Comisaría del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Abril del 2010.

2. Acta de entrevista de fecha 13 de Junio del 2010, realizada a la adolescente NELSY CAROLINA SALCEDO GUTIERREZ.

3. Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 13 de Junio de 2010, realizada por la fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
4. Acta de Entrevista, de fecha 14 de Junio del 2010, realizada a la adolescente NELSY CAROLINA SALCEDO GUTIERREZ.

5. Reconocimiento Medico Legal Ginecológico y Ano-rectal N° 9700-167-1310, de fecha 14 de Junio del 2010, practicada a la adolescente NELSY CAROLINA SALCEDO GUTIERREZ.

PRUEBAS
A todo evento esta Representación Fiscal presenta como medio de pruebas a los fines que éstas sean presentadas, expuestas, ratificadas, explicadas, pudiendo ser manejadas y confrontadas en el juicio oral y público, disponible por considerarlas Útiles, Pertinentes y Necesarias:

Expertos: a los efectos de ratificar tanto en su contenido como en su firma las documentales que se acompañan al presente escrito acusatorio, se promueven la declaración del siguiente experto:

1. Doctora Marínela Rodríguez Pineda, experto profesional I, Medico Forense, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Yaracuy. Por ser quien suscribe Reconocimiento Medico Legal Ginecológica N° 9700-167-1310 de fecha 14 de junio de 2010.
2. Cabo II, Juan Montañez, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Yaracuy, por ser quien suscribe Acta Policial, de fecha 13 de Junio de 2010.

DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS

1. Declaración de la adolescente NELSY CAROLINA SALCEDO GUTIERREZ, de 12 años de edad, en compañía de su representante legal, la ciudadana Maria Ifigenia Gutiérrez Míreles.

DOCUMENTALES PARA SER REPRODUCIDAS POR SU LECTURA

1. Acta Policial, de fecha 13 de Abril del 2010, suscrita por el funcionario policial, Cabo II, Juan Montañez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Yaracuy.

Este es un elementos de de certeza, importante por cuanto se evidencia la detención del ciudadano Julio Cesar Álvarez Romero.

2. Reconocimiento Medico Legal Ginecológico y Ano-rectal N° 9700-167-1310, de fecha 14 de Junio del 2010, practicada a la adolescente NELSY CAROLINA SALCEDO GUTIERREZ.
3. resultado de la inspección técnica, practicada por los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Chivacoa, Estado Yaracuy, practicada en el sitio del suceso.

CUARTO: En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso.

Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N. 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.


Juez de Control N 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto


Secretaria
Abg. Meibis Garcia