REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003378
ASUNTO : UP01-P-2010-003378

PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA: ABG. MARIOLIS HERNANDEZ
FISCAL DEL MP: ABG. ALEJANDRO ALBA
IMPUTADOS: ANGEL ADRIAN ESCALONA, JOSE GREGORIO QUIÑONEZ SIRIT, JORGE ALEXIS SALCEDO
DEFENSA PÚBLICO: ABG. MARIA GIMENEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado, del día 25 de agosto 2010, siendo las 03:21, horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil JOSE ANGEL BETANCOURT, para llevar a efecto la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido a JORGE ALEXIS ARIAS SALCEDO, ANGEL ADRIAN ESCALONA Y JOSE GREGORIO QUIÑONES SIRIT; actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según acción interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal del Ministerio Público Abg. ALEJANDRO ALBA MORALES, la Defensa Publica Abogada MARIA JIMENEZ previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia, impone al imputado del contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta formalmente al ciudadano ANGEL ADRIAN ESCALONA, de cédula de identidad 22.306.572, residenciado en calle 02, casa N° 02, sector don Juancho Municipio Independencia estado Yaracuy, JOSE GREGORIO QUIÑONEZ SIRIT, de cedula de identidad N° 22.306.0058, de 27 años de edad, residenciado en calle 01, sector la recta de apolunio, casa S/N independencia estado Yaracuy. JORGE ALEXIS SALCEDO, de cedula de identidad N° 19.062.555, de 25 años de edad, residenciado en final de la calle 05, casa 08, de color verde sector don Juancho independencia, estado Yaracuy, quienes fueron aprehendidos el día 24 de agosto del 2010, a las 10:00am, por funcionarios del CICPC delegación san Felipe, en operativo en el sector don Juancho, final de la calle 05 frente a un a residencia de color verde cuando avistaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial muestran un aptitud evasiva es por lo que le dan la voz de alto a ANGEL ESCALONA, le fue incautada en el bolsillo derecho de su bermuda un RECEPTACULO de color blanco contentivo de 43 envoltorios de material sintético atados con hilo de color negro, con una sustancias de presunta droga conocida como cocaína, A José Gregorio Sirit, le fue incautada un a bolsa de material sintético color negro contentivo de la cantidad de 29 envoltorios de material sintético atados con hilos negros con una sustancias de color blanco con una droga presuntamente cocaína y JORGE SALCEDO, quien se introdujo en un vivienda de color verde y los funcionarios de conformidad con el artículo 210.2 del COPP se introducen en la residencia, dándole alcance al sujeto quien tomo un actitud agresiva contra la comisión y al ser inspeccionado le incautan en un bolso tipo koala, de color negro un arma de fuego tipo pistola, marca Colt modelo m1991a1, color pavón negro seriales limados con empañadura de color negro calibre 45, con su cargador contentivo de 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir. Asimismo logran avistar en un rincón de la habitación e la residencia varias prendas militares, cinco guerreras, cuatro de ellas tipo camufladas una de color verde y un pantalón tipo camuflado, una chaqueta de color verde. Por lo que una vez aprehendido les son leídos sus derechos y son puestos a la orden del la fiscalia de guardia. Acto seguido y una vez narrados los hechos esta representación fiscal les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para ANGEL ADRIAN ESCALONA, JOSE GREGORIO QUIÑONEZ SIRIT y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CPV Y DETENTACION DE PRENDAS MILITARES, artículo 566 del Código de Justicia Militar para el ciudadano JORGE SALCEDO, ratifica el contenido de su solicitud en relación a la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, solicita le sea impuesta una Medida De Privación Judicial de Libertad Establecida en los artículos 250 y 251 del COPP, para los ciudadanos ANGEL ADRIAN ESCALONA, JOSE GREGORIO QUIÑONEZ SIRIT y el relación a JORGE SALCEDO, solicita la representación fiscal una medida cautelar sustitutiva de las consagradas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las reglas del Procedimiento Ordinario siguiendo las pautas establecidas en el articulo 373 ultimo aparte ultimo aparte del COPP. Consigno las actuaciones complementarias de la investigación constante de 14 folios útiles. Es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado imponiéndolo del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, aun cuando no sea la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos, quienes se identifican plenamente de manera voluntaria e individual y manifiestan que desean declarar por lo que se ordena la alguacil haga salir de la sala a los imputados quedando presente JORGE SALCEDO, quién manifestó: mire toda esa droga y esa pistola fueron puestas y las prendas militares sin son mías, yo estaba destacado en el batallón de paracaidistas de Maracay y como me botaron por un problema que me aso en un pierna me quedaron esos uniforme, ese día en la maña a yo estoy parado en la casa y mi mama me dijo que por allí estaban unos policías, y que estaban pegando a los chamos que estaban aquí yo me meto a la casa y se meten un policía detrás de mi y yo veo que allí tenían a los otros chamos, ellos me llevan detenidos y me dejan en la PTJ y solo vi que tenían era los uniformes, nos tomaron una foto, y en una mesa tenían la pistola y el poco de droga pero eso no era mió, pero el arma y la droga eso no era mió y de los otros chamos tampoco, el otro chamo venia pasando en un bicicleta y lo bajaron y lo montaron a el también toda la comunidad es testigo de eso. De cómo nos agarraron. Es todo. Se le concede la palabra a ANGEL ADRIAN ESCALONA, de cédula de identidad 22.306.572, residenciado en calle 02, casa N° 02, sector don Juancho Municipio Independencia estado Yaracuy y manifiesta: Yo estaba en la esquina con una chama de nombre MAYERLIN LOZADA, y de repente llega una camioneta de color blanco se bajan un poco de tipos y me agarran y me montan en la camioneta y a mi no me agarran con nada, la cedula me la quitaron y no le han regresado. Se le concede la palabra a JOSE GREGORIO QUIÑONEZ SIRIT, de cedula de identidad N° 22.306.005, de 27 años de edad, residenciado en calle 01, sector la recta de apolunio, casa S/N, independencia estado Yaracuy y manifiesta. Yo venia de la panadería y cuando me encuentro con una comisión y yo venia en la bicicleta y me tumban de la bicicleta y me tiran al piso y se meten a la casa del chamo y lo sacan a el y me tienen en el piso y me decían que me quedara quieto y me llevan detenido y el la PTJ me ponen una capucha y nos meten en un cuarto y en una mesa tenían el poco de cosas, el perico, el arma y los uniformes que eran del chamo y yo como pude mire a ver y yo les dije a los chamos aquí miren yo como que creo que non van es a sembrar y yo como quien no quiere la cosa comencé a preguntar que de quien era esa droga y ellos me dijeron que esa droga era de nosotros y mire yo me quede fue sorprendido. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. MARIA GIMENEZ quien manifestó: Oídos la expuesto por mis representados quien es aviva voz y de forma individual y separados uno del otro han manifestado como ocurren los hechos, escuchando los presentes que todos hacían la misma declaración. Además con un actitud de tranquilidad lo que hace inspirar que no están mintiendo, en razón a ello, esta defensa considera que la aprehensión de los mismos fue de forma ilegitima, ya que ninguno fue perseguido como lo describen los funcionarios actuantes en el acta policial, aunado a ello, ninguno estaba cometiendo un delito al momento de su aprehensión. No se puede aprehender a unos ciudadanos con el simple hecho de considerara tener una actitud evasiva, cuestión esta que no se desglosa de los hechos narrados por los presentados en razón a ello so9licta no se califique la aprehensión como flagrante y en el caso que este tribunal así lo declare, me adhiere ala solicitud realizada por el fiscal, toda vez que a través del mismo se podrán recavar las diligenciaos de investigación que exculpen o inculpen a estos ciudadanos además de que el mismo es mas garantista y el objeto único de los procedimientos penales es el esclarecimiento de la verdad. En razón a la medida solicitada por el fiscal solicito una menos gravosa toda vez que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP ya que no hay fundados elementos de convicción para estima que mis patrocinados son participes en el hecho punible descritos por los funcionarios policiales. Siendo que son sujetos primarios sin antecedentes penales, con residencia fija es por lo que la defensa solicita una menos gravosa. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de ANGEL ADRIAN ESCALONA, de cédula de identidad 22.306.572, residenciado en calle 02, casa N° 02, sector don Juancho Municipio Independencia estado Yaracuy, JOSE GREGORIO QUIÑONEZ SIRIT, de cedula de identidad N° 22.306.0058, de 27 años de edad, residenciado en calle 01, sector la recta de apolunio, casa S/N independencia estado Yaracuy. JORGE ALEXIS SALCEDO, de cedula de identidad N° 19.062.555, de 25 años de edad, residenciado en final de la calle 05, casa 08, de color verde sector don Juancho independencia, estado Yaracuy, quienes fueron aprehendidos el día 24 de agosto del 2010, a las 10:00am, por funcionarios del CICPC delegación san Felipe, por cuanto considera este juzgador que están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprenden de las actas procesales en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se suscitan los hechos. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento de conformidad con el artículo 373 del COPP, por considerar que aun faltan una serie de actuaciones que realizar a los fines de esclarecer los hechos y que tanto al defensa como el ministerio publico requieren a los fines del total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: En razón que estamos en presencia de un delito pluriofensivo y en tanto que el ministerio publico, atendiendo a la buena de que lo caracteriza a solicitado ante este tribunal impone a ANGEL ADRIAN ESCALONA, JOSE GREGORIO QUIÑONEZ SIRIT, una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar los fines del proceso y considera este tribunal que en el caso particular y luego de analizadas las actas se acuerda imponer la Obligación de presentar dos fiadores de reconocida buena conducta residenciados dentro del territorio nacional y cuyos ingresos fijos mensuales sean estimados en 40 UNIDADES TRIBUTARIAS. Y para el ciudadano JORGE ALEXIS SALCEDO, por lo que deberán permanecer en calidad de resguardo en la sede de la comandancia general de policía de este estado hasta tanto la defensa presente los recaudos requeridos. El tribunal le impone una medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256.3 del COPP, por lo que se ordena oficiar a la comandancia general de policía de este estado remitiendo la boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA
ABOG. NEIBIS GARCIA