REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003380
ASUNTO : UP01-P-2010-003380

PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA: ABG. MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ GARCIA
FISCAL 13 DEL MP: ABG. ADRIANA TORRES CANO
IMPUTADO: ROBERT EVELIO BARRIOS ARAUJO
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR GONZALEZ
VICTIMA: MARIA JOSE GARRIDO ALMODOVAR
DELITO: AMENAZA

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado, del día 25 de agosto del 2010, siendo las 06:49 p.m., en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 de Guardia, conformado el juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil JOSE ANGEL BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. De seguidas el juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público Abg. ADRIANA TORRES CANO el ciudadano presentado ROBERT EVELIO BARRIOS ARAUJO, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de este estado, la Defensa Privada Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, Se deja constancia que comparece la victima GARRIDO MARIA JOSE. Antes de dar inicio al acto el juez procede a juramentar a los abogados de confianza designados por el imputado, OMAR ANTONIO GONZALEZ, quien acepta y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien presenta formalmente ante el tribunal al ciudadano ROBERT EVELIO BARRIOS ARAUJO, portador de la cedula de identidad N° 17.469.561, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-08-1985, residenciado en Barrio urbanización Víctor Landinez, calle 08, entre avenidas 06 y 07 casa S/N Urachiche, Estado Yaracuy, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE GARRIDO ALMODOVAR, de cedula de identidad N° 13.314.056. Por lo que procede la representación fiscal a explanar los hechos que dan origen a esta solicitud ocurridos el día 22 de agosto del 2010, según denuncia interpuesta por la victima ante el CICPCD sub delegación Chivacoa, ya que según esta lo manifestó al momento de la denuncia que el ciudadano presentado la había amenazado de muerte mediante una llamada telefónica que le realiza a su teléfono celular, por lo que esta procedió a hacer la denuncia respectiva ya que esto lo habia hecho en reiterada oportunidades. Asimismo se deja constancia que el referido ciudadano tiene aperturado investigación por ante esta fiscalia por el delito de VIOLENCIA SEXUAL en contra de la referida victima. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 278 del COPP, la representación fiscal solicita ante el tribunal la calificación de la detención como flagrante, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el articulo 256, numeral 8° del mencionado C.O.P.P. en concordancia con el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del mencionado imputado, así como se siga la presente causa por vía del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la referida ley especial. Es Todo". En este estado se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: el domingo en la noche recibí llamada de Roberto y me dijo que me mataría y que habia comprado dos peines de un arma y que las vaciaria en mi casa contra mi y mi familia por una citación que le habia llegado del CICPC de Chivacoa. Mi vida corre peligro el es muy agresivo, me ha agredido fisica y sexualmente y temo por la vida de mi hijo y mi familia, temo que haga cosas peores. Es todo. La Juez le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado quien se identifico quien expresa entender lo narrado por la representación fiscal y manifiesta de forma libre y voluntaria NO QUERER DECLARAR Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privado OMAR GONZALEZ, quien manifestó: "Solicito muy respetuosamente al tribunal no se califique la detención de mi patrocinado como flagrante por cuanto de la lectura de las actas policiales se desprende que no están dadas las circunstancias que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para calificarla como tal, asimismo y a criterio de esta defensa no se le pude atribuir a mi patrocinado el hecho que pretende imputarle el ministerio publico por lo me opongo a la medida cautelar de fianza solicitada por la representación fiscal en razón del principió de proporcionalidad previsto en el COPP, asimismo la investigación que se le ha llevado a cabo por la representación fiscal mi patrocinado no ha sido notificada aun de la misma. Por lo que solicito las medidas previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley espacial que rige la materia, aunado a ello la del numeral 13 prohibírsele que resida en el municipio Urachiche, pero la defensa quiere hacer referencia que la victima se debe limitar a acercársele a la victima, y en caso que se estime la medida de fianza esta defensa consigna los recaudos de dos personas que puedan optar a ser los fiadores en el caso que sea estimada esta medida de fiazan la defensa consigna en este acto los recaudos requeridos para la constitución de la fianza conste de 05 folios utiles. Es todo".

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano ROBERT EVELIO BARRIOS ARAUJO, portador de la cedula de identidad N° 17.469.561, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-08-1985, residenciado en Barrio urbanización Víctor Landinez, calle 08, entre avenidas 06 y 07 casa S/N Urachiche, Estado Yaracuy, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE GARRIDO ALMODOVAR, de cedula de identidad N° 13.314.056. por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre sin Violencia, en el cual se entenderá como delito flagrante, cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia a que fue sometida, siendo esto que se considera el delito como Flagrante, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta levantada con ocasión de la denuncia interpuesta por la victima en contra del referido imputado ya plenamente identificado, por lo que debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, residenciado dentro del territorio nacional, y cuyos ingresos estimados mensuales sean de CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES TRIBUTARIAS todo de conformidad al articulo 256 ordinal 8 de la norma adjetiva penal, por lo que debera permanecer en la comandancia general de policia hasta tanto la defensa presente los recaudos requeridos. CUARTO: En cuanto a las Medida de Protección Y Seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, solicitadas por el representante del Ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, consistentes en: 1.- Prohibición de acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia. 2.- Se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

SECRETARIA
ABOG. NEIBIS GARCIA