REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003394
ASUNTO : UP01-P-2010-003394

PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA: ABG. MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ
FISCAL 4° DEL MP: ABG. JEAN CARLOS TOVAR
IMPUTADO: EDGAR JESUS PIÑA GOMEZ
DEFENSA PÚBLICO: ABG. FREDDY ALCINA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado, del día 25 de agosto 2010, siendo las 06:20, horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil JOSE ANGEL BETANCOURT, para llevar a efecto la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido a EDGAR JESUS PIÑA GOMEZ; actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según acción interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal del Ministerio Público Abg. JEAN CARLOS TOVAR, la Defensa Publica Abogada FREDDY ALCINA. El presentado EDGAR JESUS PIÑA GOMEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia, impone al imputado del contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta formalmente a EDGAR JESUS PIÑA GOMEZ, de cedula de identidad 11.278.482, nacido en fecha 29-04-1972, de 38 años d ee dad, residenciado en la Urbanización las acequias, bloque n° 02, apartamento 04, Municipio Cocorote estado Yaracuy a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del CPV, en las circunstancias de modo tiempo y lugar sucedida en fecha 24 de agosto del 2010 siendo las 01:20 horas de la tarde, en el momento de recorrido comisión policía del área metropolitana de san Felipe, específicamente en la avenida cedeño con piedra grande sentido hacia la avenida Yaracuy en un vehiculo optra de color plata se trasladaba en sentido contrario al de la comisión policial, a exceso de velocidad y que reunía las características de un vehiculo reportado como robado al darle la voz de alto este hace caso omiso al el llamado y sigue la marcha del vehiculo, por lo que comienza la persecución, dándoles alcance específicamente en la avenida cedeño con calle 32, a pocos metros del mac donalds, por lo que el conductor del vehiculo hizo caso omiso a la orden de proferida por los funcionarios de que se detenga, profiriendo palabras obscenas, haciendo caso omiso intentando seguir la marcha, por lo que el funcionario procede a usar el arma de reglamento y disparar contra los neumáticos del vehiculo. Por lo que se aborda el ciudadano quien de acuerdo al articulo 207 del COPP procede a la inspección del vehículo y de conformidad con el artículo 205 del COPP de la inspección de persona, y quien una vez impuesto de sus derechos son puestos a la orden de la fiscalia de guardia. Ratifica el contenido de su solicitud en relación a la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, solicita le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutivas de las consagradas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las reglas del Procedimiento Ordinario siguiendo las pautas establecidas en el articulo 373 ultimo aparte ultimo aparte del COPP. Es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado imponiéndolo del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, aun cuando no sea la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos, quien se identifica plenamente y manifiestan que desea no declarar. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. FREDDY ALCINA quien manifestó: Solicito ante el tribunal no se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto no están dados los supuestos establecidos en el artículo 248 del COPP. Es por lo que solicita esta defensa la libertad plena de mi patrocinado de conformidad con el artículo 243 del COPP. Asimismo se adhiere al procedimiento ordinario. Es Todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de EDGAR JESUS PIÑA GOMEZ, de cedula de identidad 11.278.482, nacido en fecha 29-04-1972, de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización las acequias, bloque n° 02, apartamento 04, Municipio Cocorote estado Yaracuy a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del CPV, en las circunstancias de modo tiempo y lugar sucedida en fecha 24 de agosto del 2010 siendo las 01:20 horas de la tarde, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del CPV, en las circunstancias de modo tiempo y lugar sucedida en fecha 23 de agosto del 2010 siendo las 01:20 horas de la tarde, por cuanto considera este juzgador que están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal según se desprenden de las actas procesales en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se suscitan los hechos. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento de conformidad con el artículo 373 del COPP, por considerar que aun faltan una serie de actuaciones que realizar a los fines de esclarecer los hechos y que tanto al defensa como el ministerio publico requieren a los fines del total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: En razón que estamos en presencia de un delito flagrante y en tanto que el ministerio publico, atendiendo a la buena de que lo caracteriza a solicitado ante este tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar los fines del proceso y considera este tribunal que en el caso particular y luego de analizadas las actas se no es necesario imponer tal obligación es por lo que de conformidad con el articulo 243 del COPP concede a los imputados la LIBERTAD PLENA, Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

SECRETARIA
ABOG. NEIBIS GARCIA