REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003449
ASUNTO : UP01-P-2010-003449


Corresponde a este Tribunal de control publicar resolución de los fundamentos de hecho y de derecho explanados en la audiencia de presentación de imputado, el día martes 31 de agosto de dos mil Diez, siendo las 3:10 pm, en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro.03 Conformado por la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de sala Abg. Mariolis Hernandez, y el Alguacil Douglas Jimenez, a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra de WILLIAN CRISTOFER ANZOLA CASTAÑEDA. De seguidas la Ciudadana Juez ordena la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público Abg. JOSE ANTONIO CASTILLO, el ciudadno presentado quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, el Defensor Público Abg. FREDDY ALCINA. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan a WILLIAN CRISTOFER ANZOLA CASTAÑEDA venezolano, cedula de identidad n° 20.540.657, natural de caracas, de 20 años d e edad, soltero, residenciado en la urbanización Alexis Olmos, calle principal casa S/N, sabana de parra estado Yaracuy, cumpliendo con el artículo 148 del COPP, esta representación hace una exposición de cómo ocurrió la detención en la cual lo señala el acta policial de fecha 30-08-2010, siendo a las 06:00 hora de la tarde, los funcionarios FRANKLIN PEREZ, ORLANDO GARCIA Y STARLIN TREJO, de recorrido por la población de sabana de parra observaron un grupo de personas a los que se les acercan identificándose como funcionarios del CICPC y al momento de realizar la inspección corporal al los mismo el ciudadano Christopher Anzola asume una actitud agresiva en contra de la comisión policial abalanzándose en contra del funcionario Orlando Garcia intentando huir del sitio, las personas que se encontraban en compañía del mismo trataron de impedir que este fuese aprehendido en flagrancia al momento de resistirse a la actuación policial y es por lo que lo detienen por la presunta comisión de Resistencia a la autoridad, motivo por el cual esta representación solicita "Se acuerde la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la medida de la cautelar sustitutiva de presentación periódica por ante este circuito judicial en contra de WILLIAN CRISTOFER ANZOLA CASTAÑEDA venezolano, cedula de identidad n° 20.540.657, natural de caracas, de 20 años d e edad, soltero, residenciado en la urbanización Alexis Olmos, calle principal casa S/N, sabana de parra estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Es Todo". Seguidamente la ciudadana Juez les impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la CRBV a WILLIAN CRISTOFER ANZOLA CASTAÑEDA, cedula de identidad n° 20.540.657, plenamente identificado quien expone: “ NO QUERER DECLARAR". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa quien manifestó: "Solicito que no sea calificada la flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 248 del COPP, se acuerda el procedimiento ordinario, asimismo solicito una medida menos gravosa en virtud del principio de la afirmación de la libertad, por otra partes a fin de garantizar las resultas del proceso se puede imponer a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, y por cuanto la pena que pudiera llegarse a imponer por este delito jamás llegara a diez años en su limite máximo, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos de peligro de fuga, obstaculización en la investigación. Es todo"
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nro. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia de WILLIAN CRISTOFER ANZOLA CASTAÑEDA venezolano, cedula de identidad n° 20.540.657, natural de caracas, de 20 años d e edad, soltero, residenciado en la urbanización Alexis Olmos, calle principal casa S/N, sabana de parra estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP. Toda vez que en el acta policial establece el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal. TERCERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, sin embargo, la misma puede ser sustituida por una medida menos gravosa, este tribunal impone al imputado plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, es decir, medida de presentación cada treinta (30) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión no siendo necesario su publicación en extensos por cuanto los mismos quedaron notificado en sala, se acuerda sacar copias de la presente decisión la cual es colocada en la carpeta de copiadores llevado por el Tribunal y otra que es colocada como resolución. CUMPLASE, REGISTRES Y DIARICESE.
La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.


La Secretaria

Abg. Meibis Carolina García