REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003450
ASUNTO : UP01-P-2010-003450

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abg. JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al Juzgado 3° de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial Penal de Guanare, Estado Portuguesa, y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano RUBÉN RAFAEL PÉREZ, N° 7.508.323, DE 52 AÑOS DE EDAD, detención efectuada por los Funcionarios Sub-Inspector Ramón Quintero, Sargento 2° Víctor Gil, Distinguido Gonzalo Arias, Distinguido Jonny Rivas, y Agente José Ugarte, adscritos a la Brigada de Acciones Especiales de la Policía del Estado Yaracuy, por cuanto al ser verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, fueron informados por el Centralista de Servicio que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado 3° de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial Penal de Guanare, Estado Portuguesa, según Memorando N° 001256, de fecha 26-04-2010, previo oficio N° 1447-C3, de fecha 09-04-2010, según expediente 3C-2745.07, de fecha 20-11-2010, por cuanto se cumple con los requisitos concurrentes exigidos por los numerales 1,2 y 3 del articulo 50 del Código Adjetivo Penal, es por lo que este Tribunal tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”, este Tribunal declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal de Guanare, Estado Portuguesa, Juzgado de Control N° 03, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDE CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.- Se ordena oficiar a la JEFE DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION San Felipe, a los fines que realice el debido traslado del ciudadano RUBÉN RAFAEL PÉREZ. Es todo.


Juez de Control N° 3,
Abg. Darcy Lorena Sánchez




Secretaria
Abg. Meibis García