REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003451
ASUNTO : UP01-P-2010-003451

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abg. JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al Tribunal de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano WALTER ANÍBAL BOLÍVAR FRANCO, N° 26.154.988, DE 26 AÑOS DE EDAD, detención efectuada por los Funcionarios Sub-Inspector Joseph Acosta y Cabo 2° Jorge Jiménez, adscritos a la Comisaría Área Metropolitana San Felipe-Independencia, por cuanto al ser verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, fueron informados por el Centralista de Servicio que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia de Control de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, según orden de Captura N° 037, de fecha 06-11-08, según expediente 1C4748, es por lo que este Tribunal tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”, este Tribunal declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal de Bolívar, Juzgado de Control N° 01, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDE CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.- Se ordena oficiar a la JEFE DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION San Felipe, a los fines que realice el debido traslado del ciudadano WALTER ANÍBAL BOLÍVAR FRANCO. Es todo.


Juez de Control N° 3,
Abg. Darcy Lorena Sánchez




Secretaria
Abg. Meibis García