REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2001-000056
ASUNTO : UJ01-P-2001-000056

Revisadas las actas del expediente, tomando en consideración el estado del proceso, el Tribunal observa que previa convocatoria de las partes este Juzgado de Juicio Mixto procede en fecha 09 de Junio de 2010 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida a los acusados ISRAEL ELEUTERIO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.567 que vive en caserío Las Cumaraguas, Aroa, Estado Yaracuy y RUBÉN ANDRÉS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.041 que vive en Barrio El Chaparral, calle Gobernación, casa sin número, Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por el Defensor Público Abogado Fredy Alcina, acusados éstos a quien la Fiscal de transición, atribuye la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Iniciado entonces el juicio, se fijo continuación durante los días 21, 25 y 29 del mes de Junio del presente año, siendo que dichas audiencia fueron diferidas en virtud de que no comparecieron los, y aun cuando el Tribunal a todo evento realizó todas las diligencias necesarias para impedir la interrupción del presente juicio.

De esta misma manera, ante la imposibilidad absoluta de este juzgador de dar continuidad al debate oral y público iniciado en fecha 09 de Junio de 2010, considera que lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público en la presente causa e iniciar nuevamente el mismo. El Tribunal considera igualmente que en virtud de que no se ha emitido ningún pronunciamiento definitivo sobre las cuestiones dilucidadas en el debate; y en aras de la tutela efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA interrumpido el presente debate oral y público seguido a los ciudadanos ISRAEL ELEUTERIO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.567 que vive en caserío Las Cumaraguas, Aroa, Estado Yaracuy y RUBÉN ANDRÉS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.041 que vive en Barrio El Chaparral, calle Gobernación, casa sin número, Cocorote, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo deberá iniciarse nuevamente el debate oral y público en la presente causa, por lo que en consecuencia se acuerda fijar sorteo en el presente asunto. Déjese copia. Cúmplase.

Notifíquese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABG. MIRLLAN VEROES