ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000244
ASUNTO : UP01-P-2004-000244



AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, por cuanto en fecha 02-12-2008 este Tribunal le otorga la Gracia del Confinamiento al mencionado penado por haber cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, pena ésta que le fueron impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20/12/2004 y se observo buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 364 de la segunda pieza del presente asunto, por lo que se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 y 53 del Código Penal, al penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en vía Costo arriba, calle principal del sector Alto Sucre casa S/N Maturín del Estado Monagas, debe presentarse ante la Oficina del Registro Civil de Maturín Estado Monagas cada 8 días contados a partir del día 04 de Diciembre de 2008, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Monagas.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 306, que en fecha 26-5-2010, auto en el cual se le Revoco la Gracia del Confinamiento al Penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, por cuanto incumplió con una de las condiciones impuestas por este Juzgado la cual era la de residir Jurisdicción del estado Monagas, por lo que fue recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad a los fines del total cumplimiento de la pena impuesta. Tercero: De la revisión del presente asunto se refleja del auto de fecha 26-05-2010 que el Penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, finalizaria el cumplimiento de su condena en fecha 10 de Agosto del 2010, es decir en el día de hoy, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, en vista del cumplimiento total de la pena que le fue impuesta el cual tendría duración hasta el 10-08-2010.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666 de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Penado y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva