ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001722
ASUNTO : UP01-P-2007-001722

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Tercera, a favor de la Penada DEISY MARIBEL MONTILLA OCHOA, venezolana, nacida en fecha 10-12-1981, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.483.285, residenciada en Parroquia Albarico, Sector Cerro Amarillo, a dos cuadras de la Bodega de los Meza, Casa S/N de color blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMEINTO DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, que modifica el Artículo 493 y su numeral 3°, establece: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA QUE NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS, pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Señala la norma los requisitos los cuales son los siguientes:
Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En este contexto es importante señalar lo ordenado por la Sala Constitucional, en Sentencia N° 2008-0287, del 12 de Abril del 2008, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cual señalo lo siguiente…. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto de los artículos 460, 470 in fine, todos del Código penal, así como el último aparte de los Artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso, se ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Es por ello que los Jueces estamos en la obligación de dar cumplimento a esta providencia de lo contrario estaríamos violando flagrantemente el criterio más reciente emanado de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y creando inseguridad Jurídica a los Penados quienes son los débiles jurídicos en esta materia, así las cosas, es por lo que con fundamento a lo anteriormente trascrito y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera sobre la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena:

Corre inserto al folio 110 a los folios 114 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, concluye el Equipo Técnico, que la evaluad se encuentra apta para desenvolverse bojo las condiciones del beneficio de pre-libertad correspondiente. De igual forma la Penada antes identificada no presenta acusación en su contra por otro delito una vez verificado el sistema juris 2000, al folio 121 se encuentra consignada constancia de trabajo, se refleja que la penada DEISY MARIBEL MONTILLA OCHOA, venezolana, nacida en fecha 10-12-1981, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.483.285, residenciada en Parroquia Albarico, Sector Cerro Amarillo, a dos cuadras de la Bodega de los Meza, Casa S/N de color blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien en audiencia oral y pública celebrada en fecha la sentenció a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMEINTO DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DEISY MARIBEL MONTILLA OCHOA, venezolana, nacida en fecha 10-12-1981, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.483.285, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 10-08-2011, tomando en cuanta que la mencionada penada estuvo privada de libertad por un lapso mayor a los 2 años y 8 meses, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, se ordena el cese de la medida de arresto domiciliario. De conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) En caso de cambiar de residencia debe notificar de inmediato al Tribunal 2) Culminar la escolaridad por lo que deberá presentar la constancia de inscripción por ante la delegada de prueba que le asigne la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario 3) Mantener una actividad laboral, debiendo presentar cada dos meses la respectiva constancia de trabajo ante su delegado de prueba. 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 5) Abstenerse de frecuentar lugares donde las expendan. 6) Evitar el contacto con personas de conducta dudosa. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas . Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria