ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004327
ASUNTO : UP01-P-2008-004327
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, este Tribunal para decidir se observa:
PRIMERO
Que el penado JHON GREGORY ÁLVAREZ LADERA, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 23.524.181, nacido en fecha 23-09-1990, de 18 años de edad, residenciado en Barrio el Araujo N° 10 Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456 en concordancia con el 458 y 277 del Código Penal, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy.
SEGUNDO
En fecha 04 de Mayo de 2009, se Ejecuto la Sentencia y se Practicó el cómputo de la misma, constatándose que el ciudadano: JHON GREGORY ÁLVAREZ LADERA, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 23.524.181, se encuentra privado de libertad desde el 17 de Octubre del 2008, según auto que corre inserto a los folio 145 de esta causa, evidenciándose de las actas procesales que se encuentra detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; por otra parte al folio 270, se evidencia constancias de trabajo, donde consta que el penado laboro Artesano desde 08-01-2009 hasta 22-07-2010 es decir un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JHON GREGORY ÁLVAREZ LADERA, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 23.524.181, por el lapso de NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, da un total de DOS (2) AÑOS, SIETE(7) MESES Y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE(11) DÍAS, que vence el día 23-12-2017 a las 12:00 PM. : Se observa que el mencionado penado puede optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ha cumplido ¼ parte de la pena impuesta que son 2 años y 6 meses, Régimen Abierto al cumplir 1/3 parte de la pena que son 3 años y 4 meses que le corresponde a partir del 12 de Mayo del 2011. Por cuanto el Penado antes identificado opta a su primer beneficio y consta en autos el Informe Psicosocial este Juzgado se pronunciara por auto separado en el lapso establecido en la Ley. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensor Privado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
EL SECRETARIO
ABG .DANIELA SILVA
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