ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002541
ASUNTO : UP01-P-2008-002541
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Tercera, a favor del Penado JUAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad N° 16.112.893, obrero, residenciado en el Barrio Curazao, calle 4 entre carreras 8 y 9 casa S/N, Urachiche del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) SEIS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de la nación. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 61 a los folios 66 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, concluye el equipo técnico que el evaluado se encuentra apto para desenvolverse bajo las condiciones de beneficio de pre-libertad correspondiente. Se evidencia que el mencionado penado no presenta acusación en su contra por otro delito una vez verificado el sistema juris 2000, no se le ha revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad al folio 69 se encuentra consignada constancia de trabajo firmada por el Consejo Comunal de Curazao I, Urachiche Estado Yaracuy, quienes dan fe que el penado realiza actividades de Albañil y como moto taxista, Igualmente se refleja que el penado JUAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad N° 16.112.893, obrero, residenciado en el Barrio Curazao, calle 4 entre carreras 8 y 9 casa S/N, Urachiche del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) SEIS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio de la nación. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano EDUAR JOSE FLORES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.061.322, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 13-08-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1.- Continuar la escolaridad, presentando Constancia de Inscripción y de Estudio ante el Delegado de Prueba designado por ante la UTASP; 2.- Mantenerse activo laboralmente; 3.- Abstenerse de Consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4.- Prohibición de frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas; 5.- No portar Armas de Fuego; 6.- Evitar el contacto con personas de dudosa conducta; 7.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días y 8.- Las demás que imponga el Delegado de Prueba. Se le advierte al Penado plenamente identificado al comienzo del presente fallo de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán
Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
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