ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000661
ASUNTO : UP01-P-2004-000661
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: LUBIN ANTONIO ROJAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 12.226.442, domiciliado en Urb. Campo Deportivo, Calle 1, Casa N° 04-73, Cordero, Estado Táchira, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) Años de Prisión por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos en el último aparte del Artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 910, que en fecha 17-07-2007, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia ante el Delegado de Prueba. 5.- No tener contacto con la victima ni sus familiares. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad San Cristóbal y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 17-07-2007 hasta 17-07-2010. Asimismo se evidencia en el folio 327 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de San Cristóbal Estado Táchira, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: LUBIN ANTONIO ROJAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 12.226.442, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 17-07-2010.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado LUBIN ANTONIO ROJAS CARRERO, 12.226.442, domiciliado en Urb. Campo Deportivo, Calle 1, Casa N° 04-73, Cordero, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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