ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000359
ASUNTO : UP01-P-2008-000359
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
Que el penado ANDRES RAFAEL LINARES PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.51.529, de 63 años de edad, de cedula de, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en calle Occidente casa N° 05, Municipio Sucre, Guama Estado Yaracuy, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal por el delito de Secuestro en grado de Cooperado previsto y sancionado en el Artículo 460 en su primer parágrafo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO
Consta en autos que el penado ANDRES RAFAEL LINARES PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.551.529, fue detenido en fecha 30-01-2008 hasta la presente fecha 16 de Agosto del 2010, por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (02) DÍAS; evidenciándose de las actas procesales que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo, por no contar lo contrario en autos, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo realizando actividad laborales en mantenimiento desde 19-02-2009 hasta el 07-10-2009 y como ranchero desde el 09-10-2009 hasta el 14-07-2010-03-2009 hasta el 28-05-2010 y trabajando como artesano desde el 06-04-2009 hasta el 22-07-2010, tal como consta a los folios 284, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS , que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en OCHO (08) MESES, DOCE(12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ANDRES RAFAEL LINARES PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.551.529, por el lapso de OCHO (08) MESES, DOCE(12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS Y UNA REDENCIÓN REALIZADA EN FECHA 24-04-2009 DE CINCO (5) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS QUE CORRE INSERTA AL FOLIO 132, da un total de TRES (3) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena DOS (2) AÑOS, Y CINCO (5) DÍAS, que vence el día 21-08-2012 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 parte de la pena a partir del 21 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010; es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el respectivo informe anexando copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al penado quien se encuentra en (IBOA). Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria
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