ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000742
ASUNTO : UP01-P-2009-000742

REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA


Revisa minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal pasa a reformar el cómputo de la Pena contenido en el auto de fecha 16-08-2010 de la siguiente manera:

Que el penado JUAN JOSE CORONADO ARENAS, venezolano, nacido en fecha 15-05-90, titular de la cédula de identidad N° 20.465.762, residenciado en la urbanización Los Amigos final de la calle 19, casa Nº 13-21, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Peal A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

Consta en autos que el penado JUAN JOSE CORONADO ARENAS, venezolano, nacido en fecha 15-05-90, titular de la cédula de identidad N° 20.465.762,consta en autos que el mencionado Penado fue detenido en fecha 06-03-2009 hasta la fecha 16 de Agosto del 2010, (fecha del auto de redención de pena) por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; hasta el 16-08-2010, se determino que el penado durante su reclusión estuvo realizando actividad deportiva (Fútbol Salón) desde el 20-03-2009 hasta el 28-05-2010 y trabajando como artesano desde el 06-04-2009 hasta el 22-07-2010, tal como consta a los folios 154 y 158, que según acta de sesión a trabajado y estudiado por lo que se le redimió de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en OCHO (08) MESES Y UN (1) DIA, que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS da un total de DOS (2) AÑOS, UN (1) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que vence el día 05-07-2016 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 1/4 partes de la pena para que son (2 años) para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo agrícola, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el respectivo informe anexando copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria