ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002720
ASUNTO : UP01-P-2007-002720


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: SATURNO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, y residenciado en la calle 04 casa N° 10 del Barrio Don Juancho Municipio Independencia Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 94 y 95, que en fecha 08 de Julio de 2009, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: SATURNO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blanca. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Consignar ante la delegada de prueba constancia de trabajo mensual. 4.- Mantener el domicilio si realiza cambio de domicilio debe informar al tribunal. 5.- Presentarse cada (30) días en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 08 de Julio del 2009 hasta el 02-02-2010. Asimismo se evidencia en los folios 111 y 112 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: SATURNO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-07-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: SATURNO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, y residenciado en la calle 04 casa N° 10 del Barrio Don Juancho Municipio Independencia Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. ANA DANIELA SILVA