ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000009
ASUNTO : UP01-P-2005-000009


Recibido como fue el asunto UP01-P-2006-003427, y evidenciado que el penado CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.995.971, tenía condena previa por este tribunal, se ordenó su acumulación con el presente asunto y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a este tribunal EJECUTAR SENTENCIA al penado CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.995.971; en este asunto, pero en virtud de haberse dictado una sentencia anterior por otro delito, este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: PRIMERO: El penado CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.995.971, condenado en fecha 31-01-006 por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: posteriormente fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos por el tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 01 en fecha 23-02-2010 por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN. TERCERO: En vista de lo anterior se procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se computa la pena del delito mas grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; en consecuencia resulta una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. CUARTO: Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 07-01-2005 hasta el día 09-01-2005, cuando le impone una medida de presentación, luego la segunda detención por el segundo delito desde 25-11-2006 hasta el 15-12-2006, siendo ordenada su captura en fecha 16-01-2008, por lo que fue capturado en fecha 28-01-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 18-08-2010; por lo que se infiere que lleva detenido NUEVE (09) MESES Y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual vence el 16-06-2013 a las 12 de la noche. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Remítase este asunto a la Coordinación de Secretarios a los fines de Fijar audiencia con la finalidad de imponer al Penado de autos del contenido de la presente Resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de este Estado Yaracuy, anexar copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA