ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001600
ASUNTO : UP01-P-2005-001600

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA de la Penitenciaria General de Venezuela, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado JOSE GREGORIO FRAUDITA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 184 y 458 del Código Penal, en perjuicio de XAVIER ENRIQUE ORDOÑEZ NOGUERA, evidenciándose de las actas procesales que el penado JOSE GREGORIO FRAUDITA, ingreso detenido el detenido 08/08/2005 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido con la sumatoria de redenciones realizas en las siguientes fechas 13-12-2007, de 2 meses y 15 días y otra en fecha 16-09-2009, de 7 meses y 4 días, lo QUE DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON LAS DOS REDENCIONES DE CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; hasta el día de hoy 18-08-2010, por otra parte corre inserto al folio 645 constancia de Trabajo como Artesano desde el 10-06-2009 hasta el 22-06-2010, lo que equivale a UN (1) AÑO Y DOCE DÍAS que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÌAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSE GREGORIO FRAUDITA, por el lapso de SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÌAS, que sumados al tiempo de detención CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS da un total de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÌAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÌAS, que vence el día 14-10-2014 a las 12 Pm. Así mismo se evidencia que el referido penado puede optar A LOS BENEFICIOS: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, el cual le fue negado; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo que podrá solicitar dicho a partir del día de hoy ; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de SIETE (07) AÑOS, 3 MESES Y 15 DÍAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 16 DE ABRIL DE 2011; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que podrá solicitarlo a partir del día 14 de ABRIL de 2012. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros. Ratificar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, anexándole copia certificada de la presente decisión a fin de que se le realice el Informe Psicosocial al mencionado Penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN.



LA SECRETRIA
ABG. ANA DANIELA SILVA