ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002098
ASUNTO : UP01-P-2005-002098

Visto el escrito consignado por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en el cual solicita se corrija el computo de Pena realizado en fecha 06-04-2010, al Penado FALCÓN ANTUNA JONNATHAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19.551.979, este Tribunal una vez revisado el asunto observa que no existe error en el mismo por las siguientes razones y en consecuencia pasa actualizar los cómputos de la pena de la forma siguiente:
El penado antes identificado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Septiembre del 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 Y 277 del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el día 09 de Octubre del 2005 hasta la presente fecha (04/08/2008); hasta el 01-06-2009, cuando se evade del Centro Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la Ciudad de Caracas, hasta el 14-10-2009, cuando es capturado y puesto a la orden de este Juzgado por cuanto se le revoco el Beneficio de Régimen Abierto del cual gozaba, permaneciendo detenido en el Internado judicial de San Felipe hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido tomando en cuente una redención realizada en fecha 13-08-2008, corre inserta a los folios 122 y 123, de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍA, la cual fue toma en cuanta en la actualización de cómputos de pena realizada en fecha el 06 de Abril del 2010. Por lo que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 18-08-2010, de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS.
Pena que se vence el día 26 de Junio del 2013.
Así mismo se le informa al penado que solo podrá optar a la GRACIA CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años 1 mes y 15 días) es decir a partir del día 24 de Octubre del 2011. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA