ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000110
ASUNTO : UP01-P-2009-000110


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
Que el penado JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.910.273, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1975, residenciado en la Calle Principal, Sector Banco Obrero, detrás de la Cancha, casa s/n, Marín, Estado Yaracuy, fue condenado por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los artículos 273 y 277 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión.
SEGUNDO
Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 13-01-2009, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; evidenciándose de las actas procesales que el penado ha mantenido buena conducta durante su reclusión en el Internado judicial, lo cual consta al folio 175, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando como Artesano, tal como consta a l folio 175 constancia de trabajo, que según acta de sesión a trabajado y estudiado de fecha 22-07-2010, laboro desde el 28-05-2009 hasta el 22-07-2010 lo que equivale a tiempo trabajado de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS , que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.910.273, soltero, fecha de nacimiento 28/07/1975, residenciado en la Calle Principal, Sector Banco Obrero, detrás de la Cancha, casa s/n, Marín, Estado Yaracuy, por el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; da un total de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que vence el día 04-06-2016 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido ¼ parte de la pena (2 AÑOS) para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se le realice el informe Psicosocial al mencionado Penado anexar copia certificada de la decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria